Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 014681/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF Nº 14681/2021/CA1 “PARVANOFF, G.H. c/ EN-

M SEGURIDAD-PFA DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “PARVANOFF, GABRIELA

HILDA c/ EN-M SEGURIDAD-PFADTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 28.11.2022 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó a la demandada a incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos creados por los decretos 380/17 y 491/19 “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y/o “Función de Investigaciones”,

    según corresponda, y sus modificatorios, así como a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por los mencionados decretos D. las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (conf.

    escritos y proveídos del 1 de febrero de 2023).

    Puestos los autos en la Oficina, el 10.02.23 únicamente la demandada expresó agravios, que fueron contestados por la contraria.

    Por otro lado, la accionante no presentó su memorial de agravios (v. providencia del 2.3.23), razón por la cual se lo debe declarar desierto en los términos del art. 266 del CPCCN.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que las alegaciones vertidas en relación con los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”,

    introducidos por el decreto 380/17, resultan sustancialmente análogas a las resueltas, por esta Sala, in re “SUPPO, L.R. c/ E.N. – Min. Seguridad –

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” y “OYOLA, T.d.R. y otros c/ E.N. – Min. Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencias del 10.09.2019 y del 3.12.2020,

    respectivamente); a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Cabe advertir que, en dichos precedentes, se reconoció la procedencia de su incorporación al “haber mensual” del personal de la Policía Federal Argentina, con carácter remunerativo y bonificable.

    En razón...

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