Sentencia de Sala II, 16 de Septiembre de 2013, expediente 33.576

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 33.576

Partouche, P.M.F. s/

procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

E.. n° 7313/10/4.

R.. n° 36.646

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2.013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr.

Santiago Finn, en representación de P.M.F.P., contra el decisorio que luce en copias a fs. 1/9 de este legajo, por el cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo responsable del delito de estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado o adulterado. A su vez, dicha parte recurrió el embargo impuesto, por considerarlo arbitrario e inmotivado.

La defensa centró sus agravios en la supuesta falta de prueba en torno al uso de documento falso, y a la falta de tipicidad del delito de estafa.

II- Se investiga en autos la maniobra denunciada por H.A. y G., quien dijo que fue citada en el marco del expediente “Catafran S.A. c/ Partouche s/ ejecución de alquileres” en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 37, en virtud de que en un contrato de locación suscripto el 31/10/08 por el cual Catafran S.A. alquiló a P. un local, ella figuraba como fiadora solidaria y pagadora de todas las sumas que pudiera adeudar el locatario, y en garante de todas las obligaciones contraídas por éste durante la vigencia del convenio. Así, indicó que no conoce a las partes involucradas en el contrato de alquiler y que no le pertenecen las firmas que se le atribuyen en el acuerdo y en el acta notarial de certificación.

En la anterior intervención en este legajo, este Tribunal confirmó

lo resuelto por el Sr. Juez de grado, quien había dispuesto respecto a P. el temperamento previsto en el art. 309 CPPN. (causa nro. 30.257, reg. 32.968, rta. el 2/6/11).

En esa oportunidad, se indicó que debía profundizarse la pesquisa en relación con el modo en que aconteció el hecho analizado, ya que existían discrepancias significativas entre los dichos de P. y del escribano interviniente acerca de la presencia de la persona que se hizo pasar por garante cuando se suscribió

el contrato. Ante ese cuadro, el Tribunal señaló la necesidad de contar con los testimonios del resto de las personas que habrían estado allí al celebrarse el convenio.

Avanzada la instrucción, y de acuerdo a las directrices sugeridas por...

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