Partido de la Victoria - Distrito Salta

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 26

ArtÃculo 69: Los términos establecidos en la Carta Orgánica y los que determinen las autoridades serán corridos, incluyendo feriados, y se computarán a partir del dÃa siguiente al del acto o notificación, si esta estuviere expresamente ordenada.

ArtÃculo 70: Las citaciones, convocatorias y notificaciones se harán por medio de cédulas, correspondencias, avisos en la prensa escrita, oral, televisiva y correo electrónico.

ArtÃculo 71: El Movimiento de Integración y Desarrollo podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos polÃticos, federaciones o confederaciones reconocidas, decidir y aceptar adhesiones electorales.

Las resoluciones en esta materia serán adoptadas por la Honorable Convención y durante su receso por el Comité de la Provincia.

CapÃtulo XV.Apoderados del Partido.

ArtÃculo 72: El Comité de la Provincia y/o Mesa Directiva designarán hasta tres apoderados del Movimiento de Integración y Desarrollo Distrito de la Provincia de Buenos Aires.

ArtÃculo 73: Son atribuciones de los apoderados:

1) Representar y ser parte en todas las contiendas, asuntos y peticiones, en los que exista un interés legÃtimo o un derecho de orden patrimonial, institucional o polÃtico del Partido y por ante todas las jurisdicciones y fuero del Poder Judicial, Legislatura, Juntas Electorales, Organismos Administrativos de la Nación, Provincia y Municipalidades y Entidades Públicas del cualquier naturaleza;

2) Prestar asesoramiento a las autoridades partidarias;

3) Asistir a las reuniones de los cuerpos orgánicos y brindar informes de las actividades de su atención y le requieran las autoridades del Partido.

CapÃtulo XVI.Disposiciones complementarias.

ArtÃculo 74: El Comité de la Provincia está facultado para realizar adecuaciones e incorporar normativas a la presente Carta Orgánica que establezca la legislación al régimen electoral y de los Partidos polÃticos o sean requeridas por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Honorable Convención.

CapÃtulo XVII.Disposiciones transitorias El artÃculo 62 bis regirá a partir de enero de 2008, por lo cual el ejercicio contable del corriente año 2007 cerrará el 30 de diciembre de 2007.

Abel H. Arrese.– Presidente.

La Plata, 8 de octubre de 2010.

Dr. Daniel DarÃo Armellini, pro-secretario electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.

  1. 20/10/2010 N'° 123706/10 v. 20/10/2010 % PARTIDO DE LA VICTORIA Distrito Provincia Salta Carta Orgánica TÃtulo I Denominación y Sede CapÃtulo Único Art. 1: Bajo la denominación “Partido de la Victoria”, constituye en el Distrito de la Provincia de Salta, lugar de sede, del Partido PolÃtico que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y por la Ley de Partidos PolÃticos Nro. 23.298.

Podrá integrar un Partido Nacional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios y Bases de Acción PolÃtica.

TÃtulo II Afiliados CapÃtulo Primero: Afiliados, Derechos y Deberes Art. 2: Para ser afiliado se requiere ser argentino, nativo o por opción, que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, estén domiciliados en la Provincia de Salta y acepten la Declaración de Principios, esta Carta Orgánica y las Bases de Acción PolÃtica del “Partido de la Victoria”. La posibilidad de afiliarse se mantiene abierta indefinidamente en el tiempo. La solicitud de afiliación se presenta ante la Junta Ejecutiva, debiendo cumplimentarse con ella todos los recaudos y trámites que prevea la Junta Ejecutiva en la reglamentación a dictarse.

Art. 3

No pueden ser afiliados:

  1. Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

  2. El personal superior de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicio;

  3. El personal superior subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de las Provincias, en actividad o retiradas llamados a prestar servicios;

  4. Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que desarrollen su función en todos los Fueros actuales y/o a crearse;

  5. Los inhabilitados por las leyes electorales, mientras dure la inhabilitación;

  6. Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral que tuvieran condena firme de autoridad competente.

Art. 4

Son derechos de los afiliados:

  1. Exponer libremente sus ideas y opiniones, participar en la toma de decisiones partidarias en la forma y condiciones que se implemente reglamentariamente;

  2. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios electivos y/o directivos;

  3. Requerir la garantÃa del debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación en los términos previstos en la Ley 23.298;

  4. Peticionar a las autoridades partidarias;

  5. Participar en la gestión y control del gobierno y administración del partido, en la forma que se implemente reglamentariamente;

  6. Tener acceso permanente al registro de afiliaciones y adherentes, pudiendo obtener constancia fehaciente de la propia;

  7. Participar de todo evento, acción y/o actividad que se emprenda partidariamente;

  8. Contribuir al sostenimiento económico del partido.

Art. 5

Son obligaciones del afiliado:

  1. Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenido de la Declaración de Principios, Carta Orgánica y Bases de la Acción PolÃtica del “Partido de la Victoria”;

  2. Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios creados y/o a crearse;

  3. No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción del “Partido de la Victoria”;

  4. Promover el cumplimiento del objeto y fines del partido;

  5. Contribuir al sostenimiento económico del Partido, cuando se ocupen cargos públicos electivos o ejecutivos.

  6. Votar en las elecciones internas;

  7. Informar a las autoridades partidarias de toda situación personal que afecte, su afiliación y/o el ejercicio de un cargo partidario, conforme a disposiciones de esta Carga Orgánica y de legislación vigente.

Art. 6

Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, ningún afiliado, núcleo o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido o de sus organismos, o de otros afiliados, si no estuvieran legitimados o autorizados por la Junta Ejecutiva del “Partido de la Victoria”.

CapÃtulo Segundo: Pérdida o Extinción de la Afiliación Art. 7: La afiliación se pierde o se extingue por:

  1. El fallecimiento del afiliado;

  2. La renuncia presentada en forma fehaciente y resuelta por la autoridad partidaria en el plazo que se fije reglamentariamente; la renuncia no resuelta en las formas y condiciones fijadas en el Reglamento se considera como aceptada;

  3. La desafiliación expresada de forma fehaciente por ante las Juntas Vecinales y/o la Junta Directiva;

  4. La expulsión; La desafiliación por expulsión y/o aplicación de sanciones partidarias de acuerdo a lo fijado por el Reglamento.

CapÃtulo Tercero: Registro y Ficheros de Afiliados Art. 8: El registro de afiliados será llevado, actualizado, conservado, conforme a las disposiciones legales...

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