1040/07-partido Sociedad Justa S/reconocimientocarta Organica

Fecha de disposición28 Septiembre 2007
Fecha de publicación28 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31249
Artículo 61

Cuando las asambleas hayan sido MN convocada por las autoridades partidarias, una vez obtenido el quórum para el inicio y a solicitud del veinte por ciento (20 %) de los afiliados presentes. Se podrán ingresar temas al orden del día y una vez incorporado se trataran primeramente.

Artículo 62

La asamblea es soberana en el orden interno del 'PARTIDO COMPROMISO K' y las decisiones que adopte serán vinculantes y se cumplirán obligatoriamente por los órganos partidarios cabiéndoles encuadre legal posterior y reglas sin desnaturalizar su propósito.

TITULO XIII DE LOS APODERADOS PARTIDARIOS Artículo 63: Los apoderados del 'PARTIDO COMPROMISO K' son designados por la Junta Partidaria. Los mismos representan al partido ante las autoridades judiciales, electorales administrativas gubernamentales y municipales, a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiendan. Se pueden designar uno o más apoderados, quienes podrán desempeñar sus funciones en forma conjunta o indistinta.
TITULO XIV DE LAS CAUSAS DE EXTINCION DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES Artículo 64: La extinción del partido, se decidirá por el Congreso Partidario con la mayoría de dos tercios de los votos sin perjuicio de las causas legalmente y sus bienes tendrán el destino que determine la legislación vigente.
TITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 65: Los requisitos de antigüedad como afiliado no serán aplicados para primera elección de autoridades. Artículo 2
Artículo 66

Afin de tramitar la conformación del 'PARTIDO COMPROMISO K' en la asamblea Fundacional se procederá a la designación de Autoridades Promotoras integradas por tres miembros (3) y Apoderados, uno titular y uno suplente.

Artículo 67

La autoridades Promotoras tendrán hasta la conformación definitiva del partido, las atribuciones que establecen esta Carta Orgánica para las Autoridades Partidarias permanentes.

Para esto, dictara un reglamento provisorio integrado comisiones especiales designando entre los miembros que hayan participado de la asamblea Constitutiva Fundacional.

Dra. MARIA PAULA BASSANETTI, Prosecretaria Electoral.

  1. 28/09/2007 N° 558.582 v. 28/09/2007 PARTIDO POLITICO SOCIEDAD JUSTA Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ////uaia, 7 de septiembre de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: 'Sociedad Justa s/reconocimiento' (Expte. Nº 1040/07) para resolver sobre el pedido formulado respecto del otorgamiento de la personería jurídico-política en el Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la agrupación de referencia; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 se presenta el Dr. Demetrio Eduardo Martinelli en u carácter de apoderado del Partido Político 'Sociedad Justa', solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídico-política de dicha agrupación en este Distrito.A tal fin acompaña a fs. 2/3 Acta de Fundación y Constitución, a fs. 13/8 la Declaración de Principios y Bases deAcción Política, a fs. 7/12 Carta Orgánica y a fs. 23/57 las planillas de adherentes. Documentación que se presenta certificada por la Escribana Mariana Ivanec (Mat. Nº 13) de esta ciudad.

Que del Acta de Constitución surgen las autoridades de la Junta Promotora, la denominación adoptada, sede partidaria provisoria, la designación de los apoderados de la agrupación.

A fs. 6 los miembros de la Junta dan cumplimiento con el art. 61 de la Ley 23.298.

Que a fs. 59 vta/60 obra informe de la Actuaria correspondiente al control de legalidad de las adhesiones de donde surge un total de trescientos cincuenta y cinco (355) para tener presente y se ordena la ratificación de las firmas de adherentes cuyo número de orden terminan en cuatro y ocho, que representaran un muestreo del 20% de las mismas.Que a fs. 107/113 y 144/60 se agregan las cédulas de notificación diligenciadas a los Sres.Apoderados de los partidos reconocidos y en formación del Distrito, a los que se les comunica el estado de trámite de personería de la agrupación en cuestión.A fs. 59 se ordena la publicación por tres (3) días de los edictos de ley en el Boletín Oficial de la Nación con la denominación partidaria y la fecha en que fue adoptada.

Que se oficia a la Excma. Cámara Nacional Electoral conforme lo dispone la Acordada 81/90, obrando a fs. 113 (193) su contestación, informando que la agrupación Sociedad Justa no tiene personalidad jurídico política vigente en ningún Distrito del país, así tampoco se encuentra en trámite de reconocimiento. Sin embargo, informa que el partido 'Concertación Popular' del distrito Córdoba, actualmente en trámite de reconocimiento en ese distrito, ha adoptado una nueva denominación, a saber, 'Partido Sociedad Justa'. Asimismo, la agrupación 'Partido por una Sociedad Justa' ha iniciado trámites tendientes al reconocimiento de personalidad jurídico política en Capital Federal y Buenos Aires.Que a fs. 143 se tiene por cumplidas las ratificaciones de las firmas de adherentes y el cumplimiento del requisito del inc. a) del artículo 7 de la ley que rige en la materia y se convoca para la audiencia prevista en el art. 62 del ordenamiento legal, librándose las correspondientes cédulas de notificación a los respectivos apoderados en los restantes distritos y a los apoderados de los partidos políticos del Distrito (fs. 161/88).Que a fs. 196/99 se agregan las publicaciones del respectivo edicto de ley en el Boletín Oficial de la Nación.

Que se encuentra acreditado en autos la conformación de un partido político, hecho que tuvo lugar en la ciudad de Ushuaia el 29 de junio de 2.007 bajo la denominación 'Sociedad Justa', nombre que fuera adoptado por la Junta Promotora allí reunida. Que en tal oportunidad se sancionó la Carta Orgánica y Bases de Acción Política. Asimismo se conformó la Junta Promotora y se designaron los apoderados legales, y se fijó el domicilio de la sede partidaria.Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298, habiendo acompañado la agrupación política la adhesión superior al cuatro por mil de electores inscriptos en el Registro Electoral de este Distrito, ascendiendo a 342 electores, circunstancia que demuestra la verdadera y efectiva voluntad de un grupo de ciudadanos de apoyar la constitución del partido político.Que de las constancias obrantes en autos surge que se efectuaron las respectivas notificaciones y publicaciones de ley, habiéndose dado cumplimiento con el principio de publicidad conforme lo normado en el artículo 14 de la ley Nº 23.298 de Partidos Políticos.

Que la realización de audiencia fijada por el artículo 62 fue notificada a los Sres. Apoderados de los partidos del distrito y fue notificada al distrito en donde esta agrupación se encuentra en trámite de reconocimiento.Que la audiencia de ley fue efectuada en día y hora fijada con la comparecencia del Sr.Apoderado de la agrupación, Demetrio Eduardo Martinelli, sin la comparecencia de ningún otro apoderado partidario, por lo que no se efectuó oposición alguna.

Que se corrió vista al Sr. Fiscal Federal, para que se pronuncie respecto del reconocimiento en cuestión y a fs. 195 se agrega su Dictamen Nº 69/ 07, estimando que se han reunido los extremos legales requeridos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (art. 62) y en consecuencia manifiesta que se puede disponer el reconocimiento de la personalidad jurídico-política de la agrupación.

Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los arts. 3, 7, 14, 61 y 62 y conc. de la ley 23.298, constancias agregadas en autos, y oído el Sr. Fiscal Federal,

RESUELVO:

  1. Reconocer como partido de distrito a la agrupación de autos y otorgar la personería jurídica política en el Distrito Tierra del Fuego al Partido 'Sociedad Justa', aprobando dicho nombre partidario con derecho exclusivo de su uso.

  2. Tener por domicilio legal y partidario el de 25 de mayo Nº 260, 1º piso, oficina 2 de esta ciudad y al Sr. Demetrio Eduardo Martinelli como apoderado partidario.III.- Tener presente la constitución de la Junta Promotora de la agrupación.IV.- Tener a la Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Objetivos, adecuados a la ley 23.298 y sus modificatorias y a la ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos.

  3. Hacer saber a la agrupación política que deberá cumplir con lo dispuesto en el art. 7 inc. e) de la ley 23.298 y por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR