Partido Propuesta Republicana - Pro - Distrito la Rioja

Fecha de publicación12 Mayo 2009
Fecha de disposición12 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31651
ARTICULO 45

El Tribunal de disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

Llamada de atención Apercibimiento Suspensión temporaria de la afiliación Desafiliación Expulsión Las sanciones llamadas de atención, apercibimiento y suspensión temporaria hasta seis meses, solo podrán ser susceptible de apelación ante el congreso provincial. La suspensión por un período mayor de seis meses, la desafiliación y la expulsión podrá ser apelada ante el congreso provincial.

ARTICULO 46

Las resoluciones del tribunal de disciplina deberán adaptarse en todos los casos por mayoría de voto.

CAPITULO X .- DEL PATRIMONIO ARTICULO 47: El patrimonio del partido se integrará con los bienes y recursos que autorice la carta orgánica y que no prohíba la ley 25.600 o normas vigentes.Con la cuota mínima del afiliado, que se fijará el consejo provincial. Artículo 2

Con el cinco por ciento mensual de la dieta que perciben los legisladores nacionales, provinciales y concejales de la municipalidad de primera y segunda categoría y de las remuneraciones que con carácter sueldo perciban los funcionarios del gobierno central, hasta el nivel de subsecretarios, asesores, directores, integrantes de organismo descentralizado y municipales a nivel administrativo general y directores.

Con el motivo de las contribuciones que ingresen en concepto de cuota voluntarias.

Las sumas que obtenidas por el esfuerzo propio de las autoridades y afiliados del partido.

Por las donaciones y legados recibidos en la forma legal que corresponda.Con los fondos que el estado contribuya para los partidos políticos.

Será considerada falta grave no cumplimentar el aporte partidario establecido, será pasado el asunto a la junta de disciplina. Los consejos locales, cuando su jurisdicción comprendiere uno o más municipios, procederá en la forma enunciado para la distribución de los aportes recaudados.

ARTICULO 48 Los fondos del partido, deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en la provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2), necesariamente, deberán suscribir los libramientos que se efectúen.

Las cuentas deberán registrarse en el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito correspondiente, en la Auditoría General de la Nación y ante la Cámara Nacional Electoral.

Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto deberán inscribirse a nombre del partido.

ARTICULO 48 BIS

Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del Congreso Provincial.ARTICULO 48 TER: Los fondos destinados a la campaña serán depositados en cuenta única en el Banco de la Nación a nombre del Partido y a la orden conjunta del responsable financiero y responsable político de campaña ARTICULO 48 CUART: Al iniciarse la campaña electoral se designará un responsable económico financiero y un responsable político que serán solidariamente responsables con el Presidente y el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 49

El partido, por el Consejo Provincial, deberá:

  1. Llevar la contabilidad detalladas de todo ingreso de fondos o bienes, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilio de las personas que los hubieren ingresado o recibido: esta contabilidad deberá conservarse durante tres (3) ejercicios, con todos su comprobantes;

  2. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio...

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