Partido Popular de la Restauración

Fecha de publicación04 Mayo 2009
Fecha de disposición04 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31645

V) Proceder a la destrucción de las planillas de adhesiones del partido IDEAR, que fueran acompañadas a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el art. 7, inc. a, de la Ley 23.298. Hágase saber a la Oficina de Partidos Políticos de esta Secretaría Electoral, a efectos de que proceda con lo ordenado precedentemente.

VI) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución (Art. 63 de la Ley 23.298).

VII) NOTIFÍQUESE, comuníquese a la Excma.

Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, póngase en conocimiento de las Oficinas de Partidos Políticos y de Control Patrimonial, del Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura de la Nación, a sus efectos y actualícese la página web del Poder Judicial de la Nación. MARIA SERVINI DE CUBRIA, Juez Federal. Ante mí: ALIDA DANIELA SAYAL, Secretaria Electoral.

MARIA VICTORIA PATIÑO, Prosecretaria Electoral.

  1. 04/05/2009 Nº 37409/09 v. 04/05/2009 PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACION Distrito Capital Federal RESOLUCION N° 31/2009

Buenos Aires, 27 de abril de 2009.AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa caratulada 'Popular de la Restauración s/ reconocimiento --Capital Federal--', Expte. Nº 2324/08, del registro de causas de esta Secretaría Electoral de la Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 27 se presenta el Sr. Luis Carlos Sacco, en su carácter de apoderado de la agrupación 'PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACION', iniciando los trámites tendientes a la obtención de la personería jurídico política de su representada como partido de distrito.

Que en la referida presentación, acompañan la documentación de la que da cuenta el informe Actuarial obrante a fs. 47, a saber: Acta constitutita, obrante a fs. 1, donde consta el nombre adoptado, la designación de apoderados, la designación de los miembros de la Junta Promotora y el domicilio partidario; en la misma acta se aprueba la Carta Orgánica, obrante a fs. 2/11;

Declaración de Principios, obrante a fs. 12/15;

Bases de Acción Política, obrante a fs. 16/26.

Que a fs. 31/43; 45 y 80, obran las ratificaciones de las firmas insertas en el Acta de Constitución.A fs. 48, se ordena comunicar al Superior la iniciación del trámite de reconocimiento de la agrupación de autos, de conformidad con lo establecido en la Acordada 81/90 de la C.N.E..

Amén de ello, se ordena la notificación a las agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos distritales, nacionales, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería jurídica y al Sr. Procurador Fiscal, del nombre de la agrupación de autos, como así también la fecha en que fuera adoptado, a los fines previstos por el art. 14 de la Ley 23.298.

Asimismo, y con idéntico fin, se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres (3) días (conf.

Art. 14 --segundo párrafo--, y art. 60 de la Ley 23.298).

A fs. 28, 30, 84, 88 y 89, obran presentaciones en las cuales fueron acompañadas las adhesiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7, inc. a), de la Ley 23.298.

A fs. 48, 10º párrafo, en cumplimiento con lo dispuesto por la Acordada Nº 81/90 de la C.N.E., se ordena oficiar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a fin de que informe a este Tribunal si en los restantes distritos electorales existe algún partido reconocido, o en trámite de reconocimiento con el mismo nombre que el adoptado por el partido de autos.A fs. 79, se encuentra glosado el Oficio mediante el cual el Superior informa a este Tribunal que el 'PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACION' se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en este distrito de Capital Federal, y que el referido partido no ha obtenido personería jurídico-política en distrito electoral alguno.A fs. 90, obra agregado el informe de la Oficina de Partidos Políticos, del cual surge la cantidad de adhesiones que la entidad de marras ha acompañado ante este Tribunal como así también, las adhesiones que resultaron válidas, previo el correspondiente control.A fs 48, 11º párrafo, se convoca a los partidos políticos en el Orden Nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento, partidos a los que se les ha decretado la caducidad de su personería política y al Sr. Procurador Fiscal a la audiencia que prescribe el art. 62 de la ley de marras.A fs. 83, obra el Acta que da cuenta de los términos en que se celebra la audiencia prevista por el art. 62 de la Ley 23.298 --ordenada a fs. 48, 11º párrafo-- en el curso de la cual el apoderado del partido de autos solicita el reconocimiento de la entidad de marras.

En el mismo acto, la suscripta ordena se corra vista de las presentes actuaciones al Sr. Procurador Fiscal, obrando el dictamen respectivo a fs. 92, en el cual el representante del Ministerio Público manifiesta que no tiene objeciones que realizar respecto de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídico política del PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACIÓN.

II) Que habiendo la entidad de autos acompañado un total de 6.694 adhesiones, y conforme surge del informe de la Oficina de Partidos Políticos obrante a fs. 90, resultaron válidas la cantidad de 4.161, corresponde tener por cumplido el requisito exigido por el art. 7, inc. a) de la Ley 23.298.

En efecto, de acuerdo a la verificación realizada, se arriba a la conclusión de que se ha superado el mínimo de adhesiones exigidas por el art. 7º de la Ley de aplicación en la materia, lo que otorga suficiente certeza concerniente al fin último de la norma. Es decir, que la agrupación que pretende el reconocimiento cuente con una necesaria representatividad y consenso de la ciudadanía, constituyendo de esta manera una verdadera fuerza política.

Que, tal como se describió en el punto anterior, la entidad de autos cumplió con lo requerido por el art. 7º inc. A de la Ley 23.298, y tal cumplimiento se verificó con la presentación de las llamadas 'planillas de adhesiones',

Que esas planillas no tienen otra función en la vida partidaria ni en el ámbito judicial y por lo tanto no solo no resulta preciso conservarlas, sino que resulta materialmente imposible la guarda de las planillas de adhesiones por tiempo indefinido debido al volúmen que ocupan, al constante ingreso de nuevas planillas y en consideración que las mismas resultan innecesarias una vez obtenido el reconocimiento, por lo que a efectos de evitar el dispendio de los recursos humanos y materiales disponibles, es que se procederá a su destrucción.III) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar la personería requerida, se pone en conocimiento de la agrupación, a través de la Sra. Apoderada Partidaria, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Nacional Electoral -Fallos Nº 694/89, 699/89, 759/89, 764/89 y 769/89, y demás, que fueran confirmados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - C.S.J.N. libros de sentencia: T 206: 4235;

207: 4825; 206: 4239, entre otros que deberá dar cumplimiento, en el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente resolución, con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones -en debida forma-, requisito de cumplimiento previo necesario para la primera convocatoria a elección interna, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido por el inc. e) del art. 7 de la Ley 23.298.

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia citada, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, es que corresponde y así,

RESUELVO:

I) RECONOCER la personería jurídico política a la agrupación 'PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACION' para actuar como partido político en este Distrito Electoral de Capital Federal, con todos los derechos y deberes emergentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al nombre, que fuera adoptado en su oportunidad por la entidad (arts. 7, 14, 38, 61 y 63 de la Ley 23.298).

II) Adjudicar al 'PARTIDO POPULAR DE LA RESTAURACION' el número de identificación doscientos noventa y dos (292), de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la Ley 23.298, por la Acordada 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y el Registro de Números Partidarios correspondientes a este Distrito.III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución deberán dar cumplimiento con el mínimo de cuatro mil (4.000) afiliaciones --en debida forma--, requisito previo necesario para la convocatoria válida a la primera elección interna de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo prescripto por los arts. 7, inc. g), 37 de la Ley 23.298 y artículo 21 de la Ley 26.215.

IV) Proceder...

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