Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Julio de 2020, expediente FMP 021859/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
PARSON, J.J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;
21859/2017
SR ///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que el Sr. P.J.J., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el día 1/06/2012.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo administrativo y el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del R.I.P.T.E, de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo cuestiona las pautas de actualización para proceder al recalculo del haber inicial ordenando la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2
de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:
ALESANDRO, ROSA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES
, PROTOCOLO A.. 6/14
Materias Civiles' Clave: FMP 041047397/2008/CA001 Fecha: 17/10/2014, “BARRAGAN, RAÚL
OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'
Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017 y “F.T.B. c/ ANSeS
s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP
021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en: “Elliff” (Fallos: 332:1914) y "E., R. c/caja de industria y comercio” E. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92, (CSJN, c. 1074.XLIV, 27/05/2009),
por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba