Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Febrero de 2022, expediente COM 022988/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22988/2012/CA1 PARRALES S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

  1. ) La señora A.M.B. solicitó la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación -por bajos- deducido por el síndico contra la resolución que cuantificó su retribución profesional.

    Conferido el pertinente traslado, el síndico contestó mediante presentación de fs. 307.

  2. ) La última actuación que cabe computar a los efectos de analizar la cuestión traída a conocimiento de la Sala es aquella de 5/2/2020 (fs. 299),

    mediante la que se concedió la apelación -por altos- deducida por la señora A.M.B..

    Es que luego de que la sindicatura apelara por bajos sus honorarios; la señora B. compareció a juicio, se notificó espontáneamente del pronunciamiento regulatorio y apeló todas las retribuciones allí establecidas por considerarlas altas; de modo que su ulterior planteo de caducidad de la segunda instancia no puede retrotraer el dies a quo del cómputo del plazo que prevé el art.

    310:2° del Código Procesal hasta la fecha de aquella anterior apelación.

    Aclarado ello, cabe concluir que desde el 5/2/2020 al 21/9/2020 transcurrió

    objetivamente el plazo de tres meses que prevé el ordenamiento adjetivo, aun descontando el lapso correspondiente a la feria extraordinaria que se extendió

    entre los días 20 de marzo de 2020 y 4 de agosto de ese mismo año (Acordada n°

    4/2020 y Acordada n° 31/2020).

    No se ignora que también fueron oportunamente declarados inhábiles los días 16 al 19 de marzo de 2020 pero, en los términos del art. 311 del Código Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Procesal, los plazos de caducidad corren “...durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales".

    Y, en cuanto interesa referir aquí, esta Cámara de Apelaciones ha resuelto recientemente, mediante fallo plenario (21/12/2021, “Construcciones Potosí 4013

    S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por R., R.L., que no cabe considerar a los días inhábiles decretados excepcionalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como feria judicial, de modo que corresponde incluirlos a los efectos del cómputo de la caducidad de la instancia.

  3. ) Sentado ello, cabe aclarar que no resulta aplicable al caso lo...

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