Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Agosto de 2019, expediente CNT 000259/2015

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 259/2015 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “PARRADO EZEQUIEL c/ GFK KLEIMAN SYGNOS S.A.

s/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    En el caso de la demandada, por la imposición de costas en el orden causado.

    En el de la actora, porque no se juzgó notificada la decisión rupturista asumida por su parte y, en su relación, se rechazaron las indemnizaciones, multas y diferencias salariales reclamadas a partir del distracto.

  2. El intercambio telegráfico que definió el distracto revela que el actor denunció el contrato de trabajo alegando negativa de tareas (ver fs. 28), tras la respuesta remitida por la demandada el 13/8/14, que elude la imputación de encontrarse obligada a darle trabajo, atento a que la suspensión de la investigación en la que participaba el actor obedeció, exclusivamente, a la decisión del cliente (ver fs.

    27 y 113).

    Fecha de firma: 30/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24582811#242966658#20190830080720560 Se extrae de allí, que la suspensión de la contratación del servicio indicado, resulta ser la única razón alegada como impedimento de la dación de tareas.

    Ahora bien, la cuestión, de trascendente relevancia, no se advierte acreditada en autos, al igual que la drástica reducción del trabajo que se invoca al contestar demanda y se relaciona con la reducción mensual de personal a partir de octubre de 2013 (ver fs. 125).

    La pericia contable presentada a fs. 179/187 y 197/200, que responde a los puntos de pericia ofrecidos por las partes a fs. 13/14 y 127 vta., ninguna información contiene en relación con la suspensión del servicio decidida por el cliente.

    Por lo demás, no se ha solicitado ningún tipo de prueba informativa, que acredite la veracidad de la situación planteada por la empresa, para eximirse de responsabilidad frente al actor.

    En cuanto concierne a la reducción de la nómina de empleados, si bien se indicó que en apoyo de sus dichos se acompañaban los correspondientes formularios de la AFIP (F 931), ello no sucedió (ver fs. 125 in fine y fs. 127 punto 8.2)

    A...

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