Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Febrero de 2017, expediente CSS 053507/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53507/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos P.P.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (M. DE DEFENSA)

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Apela la parte demandada la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción interpuesta y ordena al accionado liquide el Sueldo Anual Complementario de conformidad con lo establecido en el art. 1° de la ley 23.041 y art. 1° del decreto 1078/84, teniendo en cuenta la totalidad de los rubros que percibieran cada uno de los accionantes.

En su memorial de agravios el apelante manifiesta que, si bien conforme ley 23.041 y dcto. 1.078/84, el SAC debe computarse sobre la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año, la sentencia omite considerar lo expuesto en el decreto reglamentario 1056/08 que dispone que para la determinación del S.A.C. se excluyen aquellos rubros que no fueran objeto de aportes previsionales. Cuestiona lo decidido en materia de costas y apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora Ahora bien, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos:

SALAS PEDRO ANGEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/ AMPARO

, Sentencia del 15 de marzo de 2011 estableció que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, conforme Fallos 262:41 causa “Del Cioppo”; Fallos 312:787 y 802 causas “M.” y “Susperreguy” y reiterado en los Fallos 318:403 causas “C.” y Fallos 322:1868 causa “Franco”.

También precisa que “la ley 19.101 no prevé la posibilidad de otorgar al personal retirado compensaciones o suplementos de ninguna especie más allá de los expresamente previstos como integrantes del haber de retiro o pensión, esto es “haber mensual” y “suplementos generales”, toda vez que la ecuación movilidad y proporcionalidad prevista por la ley 19.101 puede resultar vulnerada tanto si se crean asignaciones generalizadas que no se trasladas al personal retirado, cuando si se crean, como en el caso, compensaciones no previstas por la ley...

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