Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 067870/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 67.870/2019

PARRA, MARIO MAXIMILIANO Y OTROS C/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Parra, M.M. y otros c/ En - M Defensa - Ejercito s/personal militar y civil de las FFAA y de seg” (expte. N° CAF 67.870/2019) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia obrante a fojas 47 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº

    1305/12 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, aplicando al crédito la prescripción bienal y teniendo en cuenta la derogación de aquellos reglamentos por el Decreto Nº 780/2020. Impuso las costas a la demandada.

  2. Que la parte demandada apeló a fojas 48 y expresó

    agravios a fojas 51/4, los que no fueron replicados en tiempo oportuno por la parte actora (conf. providencia de fs. 57).

    En su escrito recursivo sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.

    Cuestionó, asimismo, la imposición de costas.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de la demandada, única apelante en autos.

    En cuanto al agravio formulado respecto del carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 1305/12, toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832 (“S.C.E., corresponde remitirse a...

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