Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 4 de Diciembre de 2012, expediente 49.576

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nº 49.576 – Sec.1

Bahía Blanca, 4 de diciembre de 2012.

Y VISTOS: El expediente nº 49.576 caratulado: “P., E. c/

YPF s/ Demanda Laboral”, originario del Juzgado Federal nº 1 de Neuquén (provincia de Neuquén), puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación de fs. 262/265 vta., contra la resolución de fs.

251/253 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.)- Que la señora J. a quo rechazó la im-

pugnación deducida por YPF SA a fs. 237/vta. respecto a la liqui-

dación practicada por la actora a fs. 235; y aprobó la misma en cuanto ha lugar por derecho, declarando que el sujeto de derecho condenado en la sentencia de fs. 161/167 es YPF SA (y no el Esta-

do Nacional), quien aceptó su condición de demandada durante to-

do el proceso desde la sentencia de primera instancia, encontrán-

dose por ello el crédito de los actores excluido de la consolidación de deudas prevista por el art. 5 de la ley 23.982 y el art. 13 de la ley 25.344 (fs. 251/253 vta.).

2do.)- Que el apoderado de Yacimientos Petrolífe-

ros Fiscales o YPF Sociedad del Estado y de YPF SA, interpuso re-

curso de apelación a fs. 262/265 vta.

Expresó el recurrente que resulta claro que la sentencia de primera instancia de fs. 161/167 –confirmada por la Cámara Federal de Bahía Blanca–, condenó a la parte demandada,

esto es, a Yacimientos Petrolíferos Fiscales; habiéndose cometido un error, probablemente de tipeo, al añadir la sigla SA (sociedad anónima) en vez de SE (sociedad del Estado). Que no resultan obli-

gados al pago ni el Estado Nacional ni YPF SA, sino un ente resi-

dual que es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado,

etapa precluida y consentida por las partes.

Dice que la liquidación debe realizarse hasta el 31/3/91 por resultar de aplicación la ley 23.982 de consolidación de deudas del Estado, porque la obligación es de causa anterior al 01/4/91, generando los respectivos bonos, intereses a partir de esa fecha. Afirma que clarifica ello la ley 24.145:9 que dispuso que el Estado Nacional será el responsable en casos como el presente (una enfermedad de trabajo cuyo origen es anterior al 31/12/91). Refiere que el a quo al responsabilizar a YPF SA, contraviene lo dispuesto por la ley 23.982: 1 y 2, que es de orden público. Adujo que el ente residual YPF SE no dejó de existir como sujeto de derecho con pos-

terioridad al 01/01/91, como expone la Juez apelada, ni tampoco existió una transformación de una empresa en otra (ley 23.696:6 y 7), y...

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