Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 26 de Diciembre de 2023, expediente CIV 071712/2020/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

71712/2020

PARRA ACCINELLI, M.F. Y OTROS c/

CARDOZO REYES, YSABEL s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, de 2023.- RB/FMC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas las actuaciones para tratar el recurso interpuesto contra los honorarios regulados el 27 de septiembre de 2023 a favor del letrado patrocinante de la parte demandada Dr. F.O.H. en 8 UMA.

  2. Primeramente, es preciso recordar que la acción de desalojo procede contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios,

    intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible, es decir que la causa del desalojo puede encontrase en un contrato de locación o en contratos gratuitos (comodato) o en situaciones extracontractuales (intrusos).

    Por ello, la norma del art. 40 de la ley 27.423 se aplica a todo proceso de desalojo, con independencia del título esgrimido por el ocupante, ya que ella alude al total de los alquileres del contrato,

    especificando que, en el caso de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor actualizado del inmueble, pudiendo para ello el interesado acompañar tasaciones o bien designando un perito para que lo determine, lo que conduce naturalmente a fijarlo pericialmente o por acuerdo de partes, en todos aquellos procesos en que no se encontrare determinado (conf. CNCiv., S.C., en autos Expte N° 2142/2016 "G., M.E.c.M., M.A. y Otros s/Desalojo: Intrusos", del 26/10/22; id., S.J., Expte N° 60155/2021 "., M.C. y otros c/ M., C.A. s/Desalojo: Comodato", del 13/09/23).

  3. Zanjado lo anterior, se impone adelantar que el decisorio de grado será revocado.

    En la especie, la Sra. Jueza de grado reguló los emolumentos del Dr. Holzinger en atención a las tareas desarrolladas por el profesional, pero no especificó en dicha resolución la base Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    regulatoria fijada según la cual practicó los cálculos aritméticos correspondientes.

    A raíz de ello, es posible advertir que el valor locativo del inmueble no surge de las constancias obrantes en autos ni tampoco fue estimado por las partes al momento de requerir la regulación de que se trata.

    Desde tal perspectiva, habremos de dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo en la instancia de grado determinarse la base regulatoria en los términos expresados por el art.

    40 de la ley 27.423 y...

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