Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 006155/2023/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6155/2023/CA2

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PARODY, O.F. CONTRA

INSSJP (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

6155/2023/CA2, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, contra la sentencia dictada en fecha 10/11/2023, la parte actora interpone y funda recurso de apelación ese mismo día. El recurso se concede el 15/11/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 07/12/2023.

II-

  1. Que, el actor ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo con medida cautelar contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

    Solicita que se haga entrega, de forma urgente,

    integral y con un 100% de cobertura, del medicamento EMPAGLIFLOZINA (JARDIANCE), 10mg x 30 comprimidos, indicado por su médica tratante, conforme diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2 de más de 24 años, en combinación con nefropatía, retinopatía diabética, insuficiencia cardíaca e hipertrofia ventricular izquierda, con alto grado de riesgo cardiovascular.

  2. Que, la demandada produce el informe circunstanciado y argumenta acerca de la inadmisibilidad de la vía intentada, invocando que no hubo negativa arbitraria de su parte.

  3. Que, la magistrada de grado admite la medida cautelar requerida y, al dictar sentencia, declara Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    abstracta la pretensión, impone las costas a la demandada y regula honorarios al letrado del actor en 20 UMA.

    Para decidir de ese modo valoró, en lo sustancial,

    que se había cumplido con la entrega de la medicación objeto de la presente acción.

    III-

  4. Que, el actor considera equivocado el razonamiento de la magistrada de grado por el que declaró

    abstracta la cuestión.

    Señala que en etapa administrativa el PAMI se negó a otorgar el medicamento requerido y que mediante cautelar sólo se garantizó cobertura hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Plantea que al declarar abstracta la cuestión se omitió considerar que la diabetes es una enfermedad que no tiene cura. En tal sentido, agrega que lo que se necesita,

    por las características del diagnóstico que se busca combatir, es una cobertura que perdure mientras éste exista, conforme la protección de la Ley Nacional de Diabetes.

    Invoca jurisprudencia en la que se admitieron reclamos similares y que garantizaron la provisión a futuro de los tratamientos requeridos.

    Concluye solicitando que se revoque la sentencia.

    Hace reserva del caso federal.

    IV-

  5. Que, al analizar el presente caso se destaca que no se encuentra controvertida en autos la afiliación del amparista a la obra social demandada, su diagnóstico,

    que se le ha indicado tratamiento con la medicación aquí

    reclamada y que la demandada ha rechazado su cobertura.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6155/2023/CA2

    La cuestión a resolver radica en determinar si la sentencia que declaró abstracta la pretensión resulta ajustada a derecho, o no.

  6. Que, corresponde señalar que en esta causa se dictó medida cautelar a partir de la cual el actor obtuvo la medicación reclamada en forma previa a la sentencia de mérito y con carácter provisorio.

    En consecuencia, la parte demandada cumplió con la entrega mensual de la medicación reclamada en base a la medida cautelar dictada y sin que ello haya agotado la necesidad del actor de acceder a una cobertura de largo tratamiento y mientras sus médicos tratantes la indiquen.

    De conformidad con tales pautas, no puede avalarse que un cumplimiento parcial, provisorio y forzado por la vía judicial torne abstracta la resolución del fondo.

    Por ello, asiste razón a la apelante en cuanto reclama que se revoque la sentencia dictada y se valore el mérito de la pretensión.

    V-

  7. Que, al abordar el fondo del asunto cabe destacar que el Sr. P. se encuentra protegido por la ley 23.753, modificada por ley 26.914, que establece que el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones.

    El art. 5 de dicha norma sienta que “La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

    La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes,

    será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica…

    .

    Atento tal precepto, corresponde a la Autoridad de Aplicación sentar las normas de provisión conforme las cuales los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud y Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar la cobertura del 100% de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes, en las cantidades necesarias según prescripción médica. Se estableció, asimismo, que las normas de provisión deben actualizarse cada 2 años.

    En cumplimiento de tal mandato, el 14/11/2022 el Ministerio de Salud dictó la Resolución 2820/2022 que aprobó la actualización de las “Normas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR