Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2015, expediente CNT 054456/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67946 SALA VI Expediente Nro.: CNT 54.456/2011 (Juzg. Nº 22)

AUTOS: “P.L.E. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 501/506) que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 508/509 –actores- y de fs.

513/523 –demandada Dirección General de Migraciones- que merecieron respectivas réplicas a fs. 530/537 y fs. 539.

A su vez, a fs- 507 la representación letrada de los accionantes se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE C.A., en primer término, el recurso de apelación de la accionada, que se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

consideró que el rubro “Servicio de Inspección Migratoria”

posee carácter remuneratorio; y en función de ello admitió las diferencias salariales basadas en los incrementos previstos por los decretos 680/06, 757/07, 853/08, 665/09 y 779/10 sobre dicho adicional; y su incidencia en las vacaciones y en el aguinaldo.

Liminarmente, destaco que las manifestaciones vertidas, por la recurrente, señalando que la sentencia de origen incurre en arbitrariedad en tanto el carácter remunerativo del rubro “Servicio de Inspección Migratoria” no fue objeto de petición en la demanda, resultan inadmisibles, ya que, claramente surge de los términos del escrito de inicio (v. fs.

14vta./16) que la consideración de tal adicional como remuneratorio fue objeto de pretensión.

Seguidamente, y respecto al tema en debate en cuanto al fondo de la cuestión, me pronuncié en autos “V.C.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios”, SD nro. 63129 del 12/8/2011, en el que sostuve que, compartiendo los términos vertidos en el pronunciamiento Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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