Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 002482/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 2482/2015/CA1

AUTOS: “PARKER BATE, N.M. C/ CISCO SYSTEMS

ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 68 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La M.C.H. dijo:

I.D. con el pronunciamiento anterior que admitió

sustancialmente las pretensiones deducidas, se alzan la parte actora, la codemandada TMF Outsourcing S.R.L., la requerida Cisco Systems Argentina S.A. y el accionado M.Á.M. (en adelante,

simplemente TMFO, Cisco y M., a tenor de los memoriales recursivos incorporados vía digital, que merecieron oportuna réplica por parte de sus respectivas contendientes. A su turno, el Dr. Di Iorio (apoderado del pretensor) critica los aranceles que le fueran regulados, por reputarlos insuficientes para retribuir la labor desempeñada en el sub lite.

  1. En aras de lograr una adecuada comprensión de las temáticas sometidas a conocimiento de este Tribunal resulta pertinente memorar que,

    mediante la pieza inaugural de las presentes actuaciones, la demandante adujo que hacia el 12/11/02 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de la encartada Cisco, en el establecimiento propiedad de dicha firma que se emplazaba en Ingeniero E. Butty nº240 – Pisos 17 y 19 (de este ejido capitalino). Expuso que, no obstante haber cumplido tareas siempre en beneficio de tal sociedad, satisfaciendo actividades integrativas de su giro comercial habitual e inserta en el marco de su estructura empresarial, aquella se valió de la sucesiva intermediación fraudulenta de las firmas Friarsa S.A.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    (12/11/02-5/01/04), Deloitte & Co. S.R.L. (5/01/04-1/10/10), Online Argentina S.A. (1/10/07-30/04/10), TMF Argentina S.R.L. (1/05/10-31/10/12) y TMFO

    (31/10/12 al cese), con el mero designio de disfrazar la genuina titularidad del contrato de trabajo anudado, escenario que -según entiende- luce disciplinado por el artículo 29 de la LCT.

    Desde idéntico afán expositivo, narró que inicialmente brindó

    funciones inherentes a la posición de “Recepcionista”, para luego desarrollar tareas asociadas a la categoría “Administrativa de Ventas” a partir del 12/11/02, siendo designada “Ejecutiva de Cuentas” hacia el 30/04/10,

    posición que desempeñó hasta su promoción al rol de “Analista” en fecha 1/05/10 y a posteriori como “Analyst-Business”, desde el 1/11/12 y hasta el fenecimiento de la relación. Tales ocupaciones, conforme adujo, las satisfacía durante una jornada de trabajo cuya extensión pactada tenía lugar de lunes a viernes desde las 9hs. hasta las 18hs., mas habitualmente se prolongaba allende de las 20hs. debido al cúmulo de trabajo que pesaba a su cargo, como asimismo a razón de 8hs. horas los días sábados o domingo,

    escenario agravado por la necesidad de mantenerse disponible a fin de interrelacionarse con colegas y asistir requerimientos de superiores que laboraban bajo diverso huso horario. Pese a que tal despliegue importaba el desarrollo de su prestación profesional en amplio exceso a los valladares cronológicos establecidos en el plexo heterónomo, la patronal omitía satisfacer adecuadamente las faenas llevadas a cabo fuera de esos límites.

    Relató también que recibía una retribución salarial compuesta por una suma de $13.558.- y diversas prestaciones no consignadas en los recibos pertinentes, como ser la proporción de un servicio de cobertura médica privada para aquella y su grupo familiar (“Plan 310 OSDE”), el desembolso del canon mensual de un gimnasio y la provisión de un teléfono celular,

    computadora portátil “Notebook Lenovo Compliance TP 00002B” y suministro de internet pleno (“Router y Aparato”); tales últimos instrumentos, empleados para su labor cotidiana, fueron otorgados concediendo absoluta discrecionalidad para el uso, sin limitación de ninguna índole. Postuló, sobre Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    TRABAJO - SALA I

    idéntica temática, que dicho cúmulo prestacional también debería haberse encontrado compuesto por “un pago por movilidad (“mobility”), entrega de stock options y bonus semestrales”, conceptos reconocidos a la integridad del elenco de trabajadores integrados a la égida formal de Cisco y de los cuales devino ilícitamente excluida, frente a la irregular intermediación de las sociedades que fungieron de formal empleadoras.

    Sostuvo que, pese a las pronunciadas anomalías referenciadas, el vínculo igualmente discurrió por los andariveles de una aceptable normalidad hasta que, frente a la permanencia inconmovible de dichas irregularidades,

    mediante epístola fechada el 9/09/14 procedió a emplazar fehacientemente tanto a C. como a la interpósita persona TMFO con el objeto de que procedan a enmendar los déficits formales que imbuían la relación,

    satisfagan las acreencias salariales adeudadas y reconozcan su derecho a acceder a las prestaciones concedidas a los dependientes de la primera firma aludida, todo ello bajo apercibimiento de disolver el enlace por exclusiva culpa patronal. Empero, ambas destinatarias erigieron una tesitura refractaria, cerrada, declinatoria de los sus legítimos requerimientos, de modo que -según indicó- no tuvo alternativa más que avanzar en la operativización de la advertencia anunciada y -por ende- denunciar el contrato mantenido, decisión que cristalizó mediante pieza telegráfica del 17/09/14.

    En oportunidad de repeler el reclamo deducido en su contra, TMFO

    erigió un temperamento defensivo en derredor de una categórica y tajante refutación de la integridad de presupuestos fácticos invocados por la demandante en la pieza inaugural, con especial hincapié en aquellos que apuntalan el núcleo de sus pretensiones (v. fs. 148/176). Al ofrecer su tesitura sobre los hechos que motivan el pleito, explicó que la actora comenzó a desempeñarse bajo su subordinación hacia el 1/11/11, merced a la cesión del contrato de trabajo que la firma TMF Argentina S.R.L. efectuó a su favor, y sin perjuicio de reconocérsele una antigüedad adquirida en el empleo que se remontaba hasta el 12/11/02. Sostuvo, en una evidente Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    concordancia con el relato inaugural, que aquélla prestaba labores “con la categoría de Analyst – Business… afectada a la ejecución del vínculo comercial que TMF mantenía con la codemandada Cisco Systems Argentina S.A., empresa que la contrató para la prestación de servicios especializados para responder a necesidades específicas en áreas que no forman parte de los procesos claves de la organización”, haciendo hincapié en que “jamás fue empleada de Cisco”.

    Desde otra vertiente narrativa, y en el afán de ofrecer detalles acerca de los rasgos que rodearon a la prestación provista por la Sra. P., dio cuenta de que su hoy contendiente brindaba funciones desde su morada particular, atenida a una modalidad de prestación que le propiciaba “un amplísimo margen para disponer de sus horarios y distribuirlos según su conveniencia”, haciendo hincapié en que nunca desempeñó tareas más allá

    de los confines de la jornada máxima establecida por el plexo heterónomo.

    En lo atingente a la retribución extendida a cambio del débito laboral desarrollado, dio cuenta de que el salario de la demandante lucía integrado por una remuneración básica ($10.965.-), la partida “Almuerzo” ($792.-), el rubro “Estacionamiento” ($1.616.-) y el concepto “Banda Ancha en su domicilio” ($185.-), estos dos últimos equivalentes a aquellos erróneamente identificados en la pieza inaugural bajo las nomenclaturas “Mobility” y “Router y Aparato de teléfono”. Sobre idéntica temática postuló que, si bien dicha parte incentivaba a sus dependientes a desarrollar actividad física mediante el ofrecimiento de costearles la membresía de un gimnasio, lo cierto es que la accionante no percibió en momento alguno tal prestación pues resultaba supeditada a que constaten “haber realizado dicha actividad… por medio de comprobantes”, mientras que la Sra. P. “jamás invocó haber realizado actividad física en un gimnasio y, consecuentemente, jamás entregó un comprobante que pudiera haber avalado el pago que ahora… pretende”

    hacer valer.

    Una tesitura análoga adoptó la codemandada Cisco. En ocasión de concurrir al sub judice a estar a derecho y replicar la pretensión incoada,

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    también dicha requerida desplegó una tajante refutación de cuasi la totalidad de las postulaciones fácticas insertas en el líbelo inaugural, con singular hincapié en la participación que su adversaria le achaca haber mantenido en el vínculo dependiente que motiva la contienda, titularizado únicamente -en todo tiempo y espacio- por TMFO (v. fs. 85/123vta.). Sin perjuicio de tal negativa, reconoció explícitamente haber anudado relaciones de estirpe comercial tanto con la sociedad codemandada TMFO, como asimismo con Deloitte & Co. S.R.L., On Line...

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