Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2015, expediente CAF 072756/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 72.756/2014, “Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526art. 42”.

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015. JML.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que por medio de la resolución nº 42, dictada el 22 de enero de 2013 (fs. 54/59), el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central de la República Argentina sancionó con multas de $1.000.000 a Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo Sociedad Anónima y al señor C.A.R., a quien inhabilitó por un período de dos años y seis meses, como consecuencia de que se comprobó la existencia de las infracciones imputadas en el marco del sumario financiero nº 1.251.

    Concretamente, el cargo formulado fue la realización de “operaciones de cambio durante períodos no permitidos por la normativa relacionada con el Régimen Informativo en transgresión a la Comunicación ‘A’ 3645, CAMEX 1-382, punto 7, último párrafo (texto según Comunicación ‘A’ 4088, CAMEX 1-475)”.

  2. Que, disconforme con esa decisión, el señor R., por derecho propio y en calidad de presidente de la firma sancionada, la recurrió en los términos del artículo 42 de la ley 21.526 (fs. 81/108).

    Los agravios pueden sintetizarse en que:

    (i) transcurrieron más de siete años entre el momento de los hechos imputados y el dictado de la resolución; (ii) ha habido dilaciones irrazonables durante la tramitación del proceso que atentan contra su derecho de defensa; (iii) no se acreditó su participación en los hechos como así

    tampoco la de una persona física que sirva para atribuir responsabilidad a Paris Cambio; Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 72.756/2014, “Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526art. 42”.

    (iv) “se muestra como un acto desviado e irrazonable al no darse razón alguna que justifique la sanción aplicada”; no se han producido daños ni se han obtenido beneficios especiales; (v) no se valoró el “‘tiempo’ infraccional, escasos ocho meses en los que se adecuaba el sistema ni el hecho de que París —como casa de cambio— no puede negarse indefinidamente a realizar operaciones cambiarias a riesgo de perder toda su clientela y su razón de ser”; (vi) la infracción imputada, con arreglo a la comunicación ‘A’

    4088, es de carácter formal; “se trató de una leve infracción formal al Régimen Informativo”; (vii) nunca pudo contestar el cargo formulado dado que éste le fue mal notificado; (viii) la decisión del Banco Central de no acumular los sumarios nºs 1202 y 1203 al nº 1251 vulneró su derecho de defensa; (ix) se produjo un caso de non bis in idem; (x) de haberse podido defender tempestivamente, habría planteado que según los principios recogidos en la circular interna nº

    23 del Banco Central “no habrá responsabilidad si no hay un acto propio o una conducta omisiva complaciente”; (xi) los principios del derecho penal resultan aplicables al campo del derecho administrativo; (xii) también fue vulnerado el principio de inocencia y no se reparó en la “existencia —para el supuesto que hubieran existido infracciones a la normativa, [de la] buena fe exculpatoria”; no mediaron, ni parte del señor R. ni de París Cambio, ocultamientos ni maniobras ardidosas; (xiii) estamos en presencia de un error excusable en términos del artículo 34, inciso 1º), del Código Penal, pues se encuentran involucradas cuestiones de cierta sofisticación y opinables; Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 72.756/2014, “Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526art. 42”.

    (xiv) la graduación de las sanciones fue realizada sobre la base de las pautas fijadas en la resolución nº 84/2010 del Banco Central y toda vez que dicha norma fue dictada con posterioridad a la comisión de los hechos juzgados, su aplicación resulta violatoria del principio de legalidad de la pena; además aquél acto, pese a ser de alcance general, no fue publicado; (xv) el artículo 41 de la ley 21.526 es manifiestamente inconstitucional al delegar en el Banco Central la facultad para legislar la cuantía de las multas o el tiempo de inhabilitación que puede imponer, sin establecer límites máximos, pues contraría los artículos 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional; (xvi) si se tiene en cuenta, en términos de la derogada comunicación ‘A’ nº 2124, la responsabilidad patrimonial computable de Paris Cambio de los años 2005 y 2006, es fácil advertir que la multa es confiscatoria; (xvii) el importe de las sanciones también resulta desproporcionado si se lo contrasta con las ganancias obtenidas en aquellos años; (xviii) debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 21.526 en cuanto otorga carácter devolutivo al recurso de apelación y permite la ejecución de las multas incluso antes del vencimiento del plazo para su interposición; esas circunstancias crean una situación de indefensión e incertidumbre que contraría las garantías de defensa en juicio, de propiedad y de trabajo consagradas en la Constitución Nacional; (xix) la resolución se apartó de los principios de razonabilidad, de proporcionalidad, de divisibilidad de la pena, de humanidad y de lesividad; constituye un supuesto de exceso de punición; (xx) el acto no se encuentra debidamente motivado por cuanto no se hizo mención a la resolución BCRA nº 84/2010 “en la que se habría basado para graduar la sanción”; Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 72.756/2014, “Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526art. 42”.

    (xxi) nos encontramos frente a un supuesto de desviación de poder.

  3. Que el señor F. General se pronunció por la admisibilidad del recurso (fs. 289).

  4. Que el Banco Central presentó su réplica (fs. 311/333).

  5. Que es conveniente realizar una reseña de los antecedentes de la causa.

    El 16 de agosto de 2006, el Banco Central detectó, en el marco de la revisión de las presentaciones del régimen de operaciones de cambio establecido en la comunicación ‘A’ 3840, que Paris Cambio registraba un período —julio 2005— no validado del apartado “complemento operaciones de cambio” y, por ello, le requirió que brindara las razones por las cuales dicho período había sido validado el 21 de abril de 2006 cuando su vencimiento se había operado el 10 de agosto de 2005 (fs. 9).

    El 30 de agosto, la entidad explicó que esa validación tardía obedeció a los cambios constantes en cuanto al sistema de administración de la entidad y a su reestructuración (fs. 10).

    El 26 de diciembre de 2007, la gerencia de asuntos contenciosos del Banco Central advirtió que París Cambio contaba con un sumario (expediente nº 100.484/06) en el que se investigaban hechos similares que también tuvieron lugar durante el período que se examinaba en esas actuaciones. Por esa razón, a fin de evitar una doble imputación, se requirió a la gerencia de control de entidades no financieras que determinara con precisión “el monto operado en infracción durante el período cuestionado, deslindando el ya computado durante el período considerado en las actuaciones que fueron objeto de apertura sumarial” (fs. 11/12).

    Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 72.756/2014, “Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA y otro c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras – ley 21.526art. 42”.

    El 11 de enero de 2008 esa última gerencia confeccionó el informe solicitado (fs. 13/17).

    El 13 de marzo la gerencia de asuntos contenciosos realizó un listado de los antecedentes infraccionales de los sumariados. A ese momento, contaban con un llamado de atención y con dos sumarios en trámite (nºs 1202 y 1203).

    El 10 de abril se elaboró un informe en el que se proponía la apertura de sumario (fs. 20/22).

    El 11 de septiembre, por medio de la resolución nº 569, se instruyó sumario el señor R. y a P.C., por el cargo que fue reseñado en el considerando I (fs. 23/24).

    Ese acto fue notificado, el 9 de diciembre, al señor R. y al “representante legal de París Cambio Agencia de Cambio y Turismo SA” (fs. 28/31).

    El 27 de marzo de 2009 la gerencia de asuntos contenciosos dejó constancia de que había expirado el plazo para la presentación de los descargos (fs. 32).

    El 23 de febrero de 2011 esa gerencia elaboró un informe con el detalle del expediente y un proyecto de resolución, que fue remitido a la gerencia principal de estudios y dictámenes de la SEFyC (fs. 41)

    que, el 17 de marzo de 2011, opinó que ese proyecto no presentaba defectos legales (fs. 47/48).

    El 6 de diciembre de 2012, en virtud de la promulgación de la ley 26.739, el superintendente de entidades financieras y cambiaras remitió el expediente a la subgerencia general de cumplimiento y control para que readecuara el proyecto en los términos de aquella ley (fs. 51).

    El 12 de diciembre, el sugerente general de análisis y auditoría recomendó que se verificara que la inhabilitación propuesta fuera homogénea con las decretadas en casos de similar tenor (fs. 52).

    Fecha...

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