Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 23 de Agosto de 2022, expediente CAF 071216/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

71216/2016 PARICA, J. c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de agosto de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora titulado “Art. 246 CPCC. Expresa Memorial de Agravios. Reserva del caso Federal” [presentado: 22/06/2022 10:44hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 11/05/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por auto del 11/05/2022, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la actora en su presentación efectuada el 06/05/2022, tendiente a que se intimara de pago al organismo demandado por las sumas debidas en concepto de capital e intereses -$667.684,50- bajo apercibimiento de ejecución.

    Para así decidir consideró la fecha -18/03/2022- en la cual se aprobó la liquidación practicada en autos.

  2. Que, en su memorial de agravios, la actora solicita que se revoque la providencia apelada intimando a la demandada al pago de las sumas adeudadas, bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que la demandada no ha acreditado la previsión presupuestaria correspondiente para atender el crédito reconocido al actor.

    Señala que, es errónea la fecha (18/03/2022) indicada en la resolución apelada ya que la aprobación de la liquidación en autos se efectuó el 29/03/2021.

    Aduce que el rechazo del Sr. Juez de grado es arbitrariamente contrario al artículo 22 de la ley 23.982, ya que impide que el actor pueda ejecutar su crédito al no haber previsión presupuestaria, precisamente por no existir presupuesto.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque por contrario imperio la resolución de fecha 11/05/2022.

  3. Que, seguidamente, deviene necesario recordar que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/

    EN - M° Defensa – Dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27-12-2016.

    En sustento de la decisión, recordó que...

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