Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 036630/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.350 CAUSA N°

36630/2012 SALA IV “PARGA ERNESTO JULIO C/

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS” JUZGADO N° 56.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia –fs.256/258- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs. 261/269 . A fs. 284 obra el dictamen del Sr. Fiscal General ante esta Cámara.

II-El Sr. Juez “a-quo” rechazó la demanda incoada porque consideró que el actor, empleado del Instituto de Servicios Sociales Bancarios –ente autárquico creado por ley 19.322, dependiente del hoy Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación- no había logrado acreditar que la relación laboral estuviera regida por las disposiciones de la LCT ni que se configurase lo dispuesto por el art. 2do inc. a) in fine de la LCT. La parte actora apela la decisión en su memorial recursivo de fs. 261/269.

Ahora bien, tal como lo sostiene el dictamen del Sr. Fiscal General –fs. 284- en la especie, ante la contienda negativa suscitada oportunamente, sólo se asumió la aptitud jurisdiccional para conocer sobre la base del fundamento del escrito de inicio y en la inteligencia de que se hallaba a cargo de la parte actora demostrar que estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, de conformidad con lo normado por el art. 20 LO y la doctrina plenaria recaída en el fallo “G., L. c/ Szapiro, M.” (ver Resolución interlocutoria de fs. 38). R. en que el citado art. 20 prevé un supuesto específico de aptitud jurisdiccional formal, en la cual cabe rechazar la demanda si se arriba a la conclusión de que el vínculo no está regido por la ley laboral.

Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20266753#176988105#20170424105836873 Poder Judicial de la Nación En la especie, llega firme lo expresado por el Magistrado anterior en cuanto sostiene que el vínculo entre las partes se rige por el Estatuto del...

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