Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2019, expediente CSS 080978/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 80978/2010 Autos: “PARENGO MARIO ENRIQUE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICIA FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 80978/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectuado por la demandada a fojas 90/93.

    Sostiene que la providencia dictada por esta Sala I - obrante a fojas 77 – no fue notificada a la caja demandada sino que se notificó electrónicamente al letrado L.N.E. quien a dicha fecha ya no la representaba más.

  2. Surge de autos que a fojas 68/69 se presentó en carácter de apoderado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal el Dr. L.N.E. y apeló

    sentencia.

    Del sistema informático “LEX 100” surge que con fecha 1/9/2015, dicho letrado fue incorporado al sistema de notificación electrónica por aplicación de la Acordada 13/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en virtud de ello se le cursaron distintas notificaciones, incluida la sentencia definitiva dictada en autos.

  3. Es recién con la presentación de fecha 7/12/2017 que la demandada se presenta con nueva apoderada – M.N.G. – y plantea la nulidad por no haberse notificado debidamente.

  4. Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.

    No surge de las constancias de autos que el Dr. L.N.E., ni la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, hayan hecho saber en estos actuados la cesación del mandato, ya sea por revocación o renuncia al mismo, conforme los términos del art. 53 inc. 1) y 2) del código de rito.

    Ello así, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles.

  5. Asimismo, cabe destacar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la Acordada 31/2011, fue primero de aplicación obligatoria para todo los recursos presentados antes las Cámaras Nacionales y Federales y para las causas iniciadas a partir del 1.4.14, conforme lo establecido por Ac. 38/13, y luego – por Acordada 3/15- se hizo extensivo a todos los...

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