Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 019312/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.661 CAUSA N°
19312/2015 SALA IV “PAREDES RODAS CESAR LEANDRO C/
PESITO SA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 13.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 25 de marzo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
II) A fs. 169/172 la demandada apela la sentencia de primera instancia de fs. 164/166 vta. que hizo lugar a la demanda por despido.
Asimismo, a fs. 167 la perito contadora cuestiona sus honorarios por bajos.
II) La demandada cuestiona la admisión del reclamo por diferencias salariales pero anticipo que, a mi juicio, el recurso se encuentra desierto, por los motivos que paso a explicar.
Constituye un principio general de la teoría recursiva que la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos en que se apoya la decisión recurrida (arts. 116 L.O. y 265
Cód. Procesal). Por ello, la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté
razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que lo resuelve (CSJN, Fallos: 312:587).
Pues bien, el memorial recursivo no satisface esos recaudos.
En efecto, la apelante critica las declaraciones de los testigos propuestos por el actor, pues sostiene que esta resulta insuficiente para acreditar la prestación de servicios en calidad de “barman”. Ahora bien,
la Sra. Jueza de grado tuvo por cierta la categoría laboral invocada en la demanda (J. de Barra), principalmente, en función de la falta de exhibición de los libros laborales, que llevaba a presumir como ciertos los datos que la empleadora debía consignar en esos registros (entre los que se encontraba, precisamente, la categoría) y la falta de prueba en contrario (cfr. fs. 164 vta. in fine/165).
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #26827035#230176614#20190326083007971
Poder Judicial de la Nación La recurrente se desentiende por completo de esa motivación esencial y ello sella...
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