Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2021, expediente CNT 056028/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

56.028/2014

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56319

CAUSA Nro. 56.028/2014 -SALA VII - JUZGADO Nº 24

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “PAREDES RAUL ALFONSO C/ DUVI S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda ha sido apelada por la actora a tenor del memorial subido digitalmente, el que recibió réplica por parte de sus contrarias.

    Asimismo, el Sr. perito contador, apela los honorarios que le fueron regulados,

    por considerarlos reducidos.

  2. La actora se agravia por el rechazo de la existencia de la relación laboral, el rechazo de las causales de despido, el rechazo de la liquidación final, el rechazo de la demanda contra las personas físicas.

    Afirma que agravia la sentencia en crisis por cuanto sostiene que con extrema dureza en la apreciación del material probatorio, con total olvido del principio protectorio y de la norma contenida en el art. 9 de la L.C.T. resuelve rechazar de plano la existencia de la relación laboral.

    Refiere que la prueba documental acompañada, sumada al reconocimiento efectuado por DUVI y a la prueba testimonial rendida en autos a instancia de la parte actora,

    torna aplicable la norma prevista por el art. 23 de la L.C.T. en función de la cual las demandadas debían probar en autos que circunstancias, relaciones o causas demostrarían la inexistencia del contrato de trabajo. Agrega que los demandados omitieron producir cualquier tipo de elemento de prueba que pudiese acreditar la realidad de los extremos que denuncian. Sostiene que la sentencia destruye la presunción del art. 23 de la L.C.T. a partir de constancias puramente formales como la prueba documental e informativa.

    Ahora bien, en primer lugar cabe señalar que la demandada DUVI ha reconocido la prestación de servicios denunciada, invocando que los unía una relación comercial. Ello hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo prueba en contrario (cfr. Art. 23 de la L.C.T.) la que entiendo se ha producido.

    Tal como lo indica el a quo, mediante un minucioso análisis de los testigos y la prueba documental acompañada especialmente las facturas, ha quedado demostrado que el actor efectivamente cumplió tareas de tapicero (una actividad que no es la propia de las empresas demandadas) a favor de las...

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