Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 077440/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

CNAT SALA X

PAREDES MOSQUERA D.A.N. C/ BANCO SANTANDER

RIO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

Expte Nº 77.440/2017/CA1

En la Cdad. de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2022, siendo las 10:30 hs. a la audiencia designada para el día de la fecha comparecen:----------------------------------------

POR LA PARTE ACTORA: la Sra. D.Á.N.P.M., con DNI Nº

33.367.748, asistida por su letrado patrocinante, el Dr. F.M.C., Tº 75 Fº

718, ya presentada y ratificando el domicilio constituido.----------------------------------

POR LA CODEMANDADA BANCO SANTANDER RIO S.A. y BANCO CITIBANK

ARGENTINA N.A.: su letrado apoderado, el Dr. H.J.A., Tº 79 Fº 85, ya presentado y ratificando el domicilio constituido.----------------------------------------------

POR LA CODEMANDADA GRUPO P Y D S.A., FERNÁNDEZ GÓRGOLAS

MARCOS ALBERTO Y FERNANDEZ GÓRGOLAS MARCOS EDUARDO: la Dra.

M.F.R., Tº 121 Fº 985, como apoderada de Grupo P y D SA y F.G.M.A., y como patrocinante de F.G.M.E..-

ABIERTO EL ACTO POR LOS SRES. JUECES DE CAMARA: Cedida la palabra a las partes, la actora manifiesta que desiste de la acción y del derecho contra los codemandados Banco Santander Río S.A. y F.G.M.E., solicitando costas en el orden causado. Cedida la palabra a la contraria, manifiesta que presta conformidad con la imposición de las costas en la forma pedida. OIDO LO CUAL SE

RESUELVE:

T. a la actora por desistida de los codemandados Banco Santander Río S.A. y F.G.M.E., con costas en el orden causado. ACTO SEGUIDO: El actor y las demandadas Banco Citibank Argentina N.A. y Grupo P y D S.A., manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio. La parte actora reajusta el monto total de su demanda en la suma Fecha de firma: 11/05/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

de $1.800.000 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL) y las demandadas sin reconocer hecho ni derecho alguno, se avienen al ajuste practicado, asumen la responsabilidad de pago de forma mancomunada y se comprometen a hacerlo efectivo mediante depósito judicial, abonando cada una de ellas la suma de $900.000 (PESOS

NOVECIENTOS MIL) exclusivamente, con vencimiento a los diez días hábiles de notificada la homologación del presente acuerdo. El codemandado F.G.M.A. asume el carácter de garante, codeudor solidario, por la suma a pagar a cargo de Grupo P y...

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