Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2019, expediente CSS 044200/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 44200/2010 AUTOS: “PAREDES MODESTA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación de que se trata (Pensión con FIP al 13.10.2005 derivada de la Jubilación Ordinaria del causante, don Delorenzi, F.F., tras declarar la existencia de cosa juzgada por el período anterior al 1.04.95, por lo que ordenó a la movilidad de la prestación, los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “B.”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y del Ministerio Público Fiscal que fueron concedidos libremente y sustentados en sus memoriales de fs. 147/156 y 129/140.

En su presentación se agravia de lo decidido sobre la movilidad ordenada de conformidad al precedente “B.” y cuestiona la tasa de interés dispuesta.

Por su parte el Sr. Fiscal lo hace respecto la tasa de interés.

Corresponde a la S. pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C.c. s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R.c. s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la S. ordenó estar para la movilidad posterior a diciembre de 2006: a) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y b) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

En tanto lo resuelto se ajusta al criterio expuesto, corresponde su confirmación.

III.

La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con...

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