Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 048719/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA. Nº CNT 48719/2015/CA1. “PAREDES M.O.D. C/ ALTOTE SA Y OTROS S/ DESPIDO”. JUZGADO Nº

En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2018, siendo las 9 hs. a la audiencia del día de la fecha comparecen: Por la parte actora: el actor personalmente, Sr. O.D.P.M.D. Nº 94.335.531, asistido por su letrada apoderada Dr. V.H.G.T. 74 F. 944 CPA, ya presentado y ratificando domicilio constituido. Por la demandada personalmente, por sí, el Sr.

E.B.O.M.D.N. 16.764.968, asistido por su letrado apoderado Dr. R.J.T.T. 12 F. 125 CPA, ya presentado y ratificando domicilio constituido. Abierto el acto por V.E. y cedida la palabra a las partes actora manifiestan que no existe posibilidades conciliatorias. Abierto el acto por V.E. y cedida la palabra a la parte actora manifiesta que reajusta el monto del reclamo a la suma de $ 10.000 (diez mil pesos), por todo concepto, imputable a indemnización derivada del distracto, desistiendo de los restantes rubros en cuanto a la acción y al derecho. La demandada manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio se avienen al pago de dicha suma, la que será abonada mediante depósito judicial en autos en un pago el día 21.11.18; además, solicita se la exima del pago de la tasa de justicia. Asimismo, hace un reconocimiento de honorarios a la representación letrada de la parte actora de $

2.000, los que serán pagados en persona y estudio de dicho letrado en el 21.11.18.

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por...

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