Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2023, expediente CNT 014243/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte. Nro.: CNT 14243/2020
(JUZG. N° 22)
AUTOS: “PAREDES, MARIANO ANDRES C/ TRINDY S.R.L. Y OTRO
S/DESPIDO”
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada Trindy S.R.L.,
contra lo resuelto en Grado el 27.04.2022 que rechazó el planteo de nulidad deducido por la parte contra la cédula de notificación del traslado de demanda. Mereció réplica de la parte demandada.
Que, en primer lugar, cabe señalar que en el caso de una nulidad a la cédula de traslado de la notificación del traslado de demanda, el plazo previsto por el art. 59 de la LO debe computarse desde el momento en que el interesado toma conocimiento del acto viciado, ya que es necesario que el interesado haya tenido oportunidad de acceder a las actuaciones para que pueda empezar a computarse el plazo de referencia (Fallos 320:448, “Kehoe c/Droguería del Centro S.A.”, C.S.J.N.,
dictado en fecha 01.04.1997), por lo que, en atención a las circunstancias relatadas por la nulidiciente en su conteste,
corresponde tener por cumplido el recaudo establecido en el art. 59 de la L.O.
Que, la I.G.J. informó -DEO incorporado el 17.03.2023- que el domicilio se encontraba en Av. Rivadavia 4370, Piso 12 “A”,
C., mientras que la cédula fue diligenciada a Florida 142,
C., dicho cambio se perfeccionó -según las constancias arrimadas por el organismo aludido- el 20.03.2009, por lo que no caben dudas de que la cédula fue dirigida a un domicilio erróneo.
Que, así las cosas, la notificación no se practicó en el domicilio informado por la IGJ, en efecto, debe estarse a lo Fecha de firma: 14/11/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
preceptuado por los arts. 152 y 153 del Código Civil y Comercial de la Nación, de cuyo juego armónico queda establecido que el domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia, subsiste hasta tanto se registre un cambio del mismo, y es el único válido, vinculante y oponible a terceros aun cuando la sociedad no se encuentre allí.
Que, por lo tanto, corresponde hacer lugar al recurso intentado, revocar lo resuelto en grado y hacer lugar al planteo de nulidad efectuado por la coaccioanda.
Que, por último,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba