Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Julio de 2014, expediente Rp 119811

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1218

  1. 119.811 - “Paredes, M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 55.218 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 16 de julio de 2014.-

    AUTOS Y VISTO:

    La presente causa P. 119.811, caratulada: “Paredes, M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 55.218 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2012, declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa particular de M.P. contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes que confirmó la resolución del Juzgado de Garantías n° 3 departamental en cuanto revocó el beneficio de eximición de prisión al encartado de referencia -fs. 44/46 vta.-.

    2. Frente a lo así resuelto, M.P., por derecho propio, conjuntamente con el letrado de su confianza, doctor R.A.R. articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 70/87 vta.).

    1. En relación a la admisibilidad de su reclamo, sostuvo que el presente recurso se torna admisible en función de la doctrina sentada por la C.S.J.N., en los Fallos “Strada”, “C. y “Di Mascio”, donde -en lo que importa-, expresó que la validez del art. 350 del C.P.P. (texto similar al actual art. 494 del C.P.P.), se halla supeditada a que la limitación por el monto que contiene sea obviada cuando están involucrados cuestiones de tipo federal (fs. 71 vta.). Planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P., en el caso que se lo interprete como óbice a la admisibilidad del presente recurso, cuando el mismo se interpone a efectos de plantear cuestiones constitucionales propiamente dichas y cuestiones federales relativas a la causal de “Arbitrariedad” normativa que se le imputa a la sentencia recurrida (fs. cit./72). Luego se refirió a la oportuna introducción de la cuestión federal (fs. 72/vta.).

      Efectuó un racconto de los antecedentes de la causa y la resolución impugnada (fs. 72 vta./79), luego propuso y describió un esquema relativo a la prisión preventiva, excarcelación y eximición de prisión (fs. 79/80).

      Describió los criterios rectores de la Corte Suprema de Justicia (fs. 80/vta.), desarrolló el principio de inocencia “In dubio pro reo” (fs. 80 vta. in fine/83).

      Analizó la sentencia atacada, la cual consideró absurda y arbitraria (fs. 83/85).

    2. En el apartado VI: “Procedencia. Agravios. Inobservancia y Errónea aplicación de la ley”, denunció: por un lado, el quebrantamiento de normas constitucionales, en el que sostuvo que el fallo cuestionado violó el art. 18 de la C.N., que consagra el principio de inocencia, el derecho a un debido proceso legal, el derecho a la defensa en juicio, el derecho a la motivación y la racionalidad de las decisiones judiciales; y asimismo, quebranta los tratados...

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