Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 014757/2010

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 14757/2010. PAREDES M.F. c/ DE FEO R.O. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 5 de diciembre de 2018.- NR fs. 103 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver los recursos interpuestos contra las regulación de honorarios de fs. 85.-

Primeramente y en atención a lo manifestado por el apelante de fs. 95 es de señalar que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma correspondiente a la remuneración por las tareas realizadas, pero nada deciden sobre el derecho a esos honorarios ni sobre la procedencia y forma de su cobro, cuestiones que deben sustanciarse y resolverse con motivo de la ejecución de honorarios (cfr. D., C., en Highton-Arean, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, T. 9, pág. 57, ed. H., Buenos Aires, 2008 Sentado lo anterior, se destaca que conforme el criterio del Tribunal sentado en autos “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios” (expte. 34.870/2014 del 06/06/18, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad) los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-.-

Respecto al tema arancelario en este tipo de procesos, este Tribunal ha resuelto que si bien se trata de un trámite con autonomía procesal propia que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código Procesal (conf. Fallos, C.S.J.N.

311-1-p.1094), en lo que se refiere a la base regulatoria que debe aplicarse, no posee cuantía propia que pueda independizarlo del proceso principal.-

Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13722875#223109035#20181204091819900 Consecuentemente, a los efectos regulatorios...

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