Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 023739/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

23739/2023 PAREDES, L.F. c/ EN-M

JUSTICIA Y DDHH (EX S04 48577/16 - RESOL 1022/21) s/

INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

10971/2023 ORTIZ, N.N. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH (EX S04 49162/16 - RESOL 1373/22) s/

INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

60376/2022 PAREDES, J.M.A. c/ EN-M

JUSTICIA Y DDHH (EX S04 49167/16 - RESOL 998/21) s/

INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, de diciembre de 2023.GO

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resoluciones RESOL-2021-1022-APN-

    MJ del 26 de agosto de 2021(págs. 73/77); RESOL-2022-1373-

    APN-MJ del 19 de septiembre de 2022 (págs. 149/151) y;

    RESOL-2021-998-APN-MJ del 23 de agosto de 2021 (parte VII,

    págs. 30/32) –que obran en los archivos PDF subidos al sistema Lex100, de los expedientes nº 23739/2023, 10971/2023 y 60376/2022 respectivamente-, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio previsto por la Ley nº

    24.043, a los señores L.F.P., N.N.O. y J.M.A.P..

  2. Que, por escritos que constan –respectivamente-

    en las causas nº 23739/2023, 10971/2023 y 60376/2022, L.F.P. (confr. págs. 119/146), N.N.O. (confr. págs. 187/216) y J.M.A.P. (parte VIII, págs. 19/31) interpusieron recurso de apelación directa contra las citadas Resoluciones RESOL-2021-1022-APN-MJ,

    RESOL-2022-1373-APN-MJ y RESOL-2021-998-APN-MJ.

  3. Que, en tanto, mediante sendas presentaciones subidas al sistema que lucen –respectivamente- en los autos nº

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    23739/2023 (págs. 229/260), 10971/2023 (v. asimismo, págs.

    225/242) y 60376/2022, el señor Director de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- los expedientes administrativos con los correspondientes recursos de apelación.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304;

    262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 21/10/2010;

    CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147

    y otro s/ proceso de conocimiento

    , sentencia del 18/4/2011;

    N.M.A.A. c/ ENDNM Disp 1207/11 –

    Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    ,

    sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,

    L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo

    , sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, “Olimpia Asociación Mutual c/

    EN –ANSES s/ Medida cautelar

    , del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN –M Hacienda y otros s/

    amparo Ley 16986

    , del 29/10/2019; “Telefónica Móviles Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37861891#396803684#20231222134408482

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del Consumidor –Ley 24240-

    art. 45

    , del 30/9/2020; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –TRANSENER SA c/

    TRANSPORTEL PATAGÓNICA SA s/ Proceso de conocimiento

    , del 21/4/2021; “., G.J. y otros c/ EN - AFIP s/ Proceso de Conocimiento” causa n°

    10996/2020, del 10/10/23; entre otros).

    V. Que, a continuación, corresponde señalar que –

    en cuanto aquí concierne- la compulsa de los expedientes nº

    23739/2023, 10971/2023 y 60376/2022 da cuenta de: los señores L.F.P. (esposo), N.N.O. (esposa) y J.M.A.P. (hijo) solicitan la reparación por el período de exilio padecido -por todo el grupo familiar-, comprendido entre el 5 de julio de 1980 y el 10 de diciembre de 1983; que, J.M.P., nació el 9 de junio de 1979, que, el día 16 de julio de 1980, el Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas con sede en Brasil (págs. 38/39 del expediente administrativo), los reconoció con calidad de refugiados políticos; más tarde, el 11

    de noviembre de 1980, la familia se instaló en Francia como asilados políticos; con la copia del acta, se acredita el matrimonio entre la señora N.N.O. y el señor L.F. PAREDES (pág. 33 del expediente administrativo); con la copia del Acta de nacimiento se acredita que el señor J.M.A.P. nació el 9 de junio de 1979 y que es hijo del señor L.F.P.

    y de la señora N.N.O. (pág. 4 del expediente administrativo); con la documental remitida por la Comisión Provincial por la Memoria, obrante en el archivo de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA) relativa al señor L.F.P., se acredita que: poseía una ficha a su nombre con Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37861891#396803684#20231222134408482

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    fecha 17 de junio de 1969 y se encuentra nombrado en el legajo Nº 15369, Tomo 1 Rubro 1, en una nómina de personas detenidas por disturbios estudiantiles en el año 1969 (págs.

    43/48 del expediente administrativo); con la copia del certificado expedido por la Representante Regional para el Sur de América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con su correspondiente legalización, se deja constancia que el señor L.F. PAREDES junto a su grupo familiar integrado por su esposa, la señora N.N.O. y su hijo, J.M.A.P., fueron reconocidos como refugiados por la oficina,

    de dicho organismo, con sede en Brasil, el día 16 de julio de 1980 y luego fueron reasentados en Francia, país al que partieron el día 10 de noviembre de 1980 (págs. 38/39 del expediente administrativo); con la copia de la traducción del Certificado expedido por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (O.F.P.R.A), apostillado, a nombre de la peticionante –N.N.O. -, se puede inferir que dicha oficina conservaba al 16 de diciembre de 1980 el salvoconducto brasileño N°115/80, relativo a la administrada en calidad de refugiada, con fecha de expedición 28 de octubre de 1980, en Rio de Janeiro y con validez hasta el 27 de noviembre de 1980

    (pág. 41 del expediente administrativo); con la copia de la traducción del Certificado expedido por la Oficina Francesa de Protección de Refugiados y Apátridas (O.F.P.R.A), apostillado,

    a nombre del señor L.F.P., esposo de la peticionante, puede inferir que dicha oficina conservaba al 16 de diciembre de 1980 el salvoconducto brasileño N°114/80,

    relativo al nombrado, en calidad de refugiado, con fecha de expedición 27 de octubre de 1980, en Rio de Janeiro y con validez hasta el 27 de noviembre de 1980 (pág. 42 del expediente administrativo); con la copia de la traducción, del Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37861891#396803684#20231222134408482

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Título de Viaje por la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951, N° 94.1.80.Rf A-87743- N°068 a nombre de la administrada se puede extraer que: fue expedido en Francia el 22

    de julio de 1983; renovado consecutivamente, con validez hasta el 3 de diciembre de 1987 y posee dos anotaciones donde se lee:

    "Válido para todos los países salvo La Argentina" y "Documento o documentos sobre la base del cual o los cuales se expide el presente título: Certificado 0.F.P.R.A (Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y Apátridas) del 16 de diciembre de 1980 expedido en NOGENT-SUR- MARNE"

    (confr. págs. 19/29 concretamente págs. 20 y 28 vta. del expediente administrativo).

    Que, asimismo, del análisis de la causa Nº

    60376/2022, se advierte –como ya fuera expuesto- que el señor Paredes, J.M.A. nació el 9 de junio de 1979 en la Ciudad de Buenos Aires (confr. pág. 4 del Expediente –parte I-)

    y que la ACNUR certificó que fue reconocido como refugiado bajo Mandato por la Oficina del Alto Comisionado con sede en Brasil el día 16 de julio de 1980 junto a sus padres -L.F. PAREDES y N.N.O.-, y luego fueron reasentados en Francia, país al que partieron el día 10 de noviembre de 1980 (págs. 13/16 del expediente administrativo).

    VII.- Que, ahora bien, corresponde recordar que la ley 24.043 dispone en su artículo 1° que: “[l]as personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo, por decisión de éste, o que siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios, podrán acogerse a los beneficios de esta ley, siempre que no hubiesen percibido indemnización alguna en virtud de sentencia judicial, con motivo de los hechos contemplados en la presente”.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    37861891#396803684#20231222134408482

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Asimismo cabe explicitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Noro” (Fallos: 320:1469),

    consideró que la...

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