Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 25.658/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación – Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA N°:16.776

EXPTE. N°: 25.658/08 SALA IX JUZGADO N° 15

En la Ciudad de Buenos Aires 30 de diciembre de 2010, para dictar sentencia en los autos caratulados “PAREDES LIONEL ADRIAN C/

COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION COMFER S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió la acción incoada al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 211/212, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 216/217.

    Se agravia la demandada por cuanto la sentenciante de primera instancia, luego de asumir la competencia en este pleito,

    omitió disponer la aplicación de la doctrina plenaria emergente del Fallo “G. c/ Szapiro” y consecuentemente, admitió la demanda entablada con fundamento en la ley de contrato de trabajo sin reparar que, entre las partes, medió una relación de indudable carácter de “empleo público”. Como corolario de dicha argumentación, cuestiona la procedencia de las indemnizaciones diferidas a condena, en especial las emergentes de las leyes 25.323 y 25.561.

  2. Desde ya adelanto que en mi opinión, y sin perjuicio de las salvedades que haré a continuación, la cuestión principal articulada en el recurso bajo análisis tendrá recepción parcialmente, favorable en esta instancia.

    Digo ello pues, más allá de dejar a salvo mi opinión personal en torno al tema central que suscita el debate y, en especial, en relación a la competencia de este Tribunal para intervenir en contiendas como la de marras (todo lo cual ha sido oportunamente expuesto y analizado en extenso en oportunidad de emitir pronunciamiento en autos: “I., I.I. c/ Estado Nacional y otro s/despido” S.D. N° 10.575 del 6/6/03; id.

    R., S.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Sec. de Hacienda s/despido

    , S.D. N° 12.771, del 21/9/05; y en “P.M.L. c/ Lotería Nacional Soc. del Estado y otro s/despido”, S.D. N° 12.840, del 30/9/05; entre muchos otros) y ha motivado mi adhesión al voto del Dr. M.F. en pronunciamientos dictados luego de la actual integración de esta Sala que conformo, por estrictas razones de economía procesal,

    encuentro relevante en el momento actual y con el fin de resolver la cuestión que nos convoca, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.J.L. c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa – A.R.A.-) s/

    Poder Judicial de la Nación – Año del Bicentenario...

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