Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente FMZ 024038456/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 24038456/2010 PAREDES, G.H. Y OTROS C/ TAS CHOAPA INTERNACIONAL En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24038456/2010/CA1, caratulados: “PAREDES, G.H. Y OTROS c/ TAS CHOAPA INTERNACIONAL s/ Proceso de Conocimiento- Daños y Perjuicios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 177, contra la resolución de fs. 164/174, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR parcialmente a la demanda deducida por G.H.P., A.A.P., L.E.P., C.C. PAREDES y P.V. PAREDES contra la empresa TAS CHOAPA INTERNACIONAL (arts. 1078, 1084, 1109 y 1113 del Cód. Civil) y, en consecuencia, condenar a ésta última a pagar a cada uno de aquéllos, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma de pesos trescientos mil ($

300.000) en concepto de daño moral -suma fijada a la fecha de esta sentencia, con más la suma que corresponda en concepto de intereses moratorios a la tasa activa expresada en el considerando III, en caso de no ser abonada en término-. Asimismo, la suma de pesos seis mil quinientos treinta y cuatro ($ 6.534) por gastos de sepelio –

con más la suma que corresponda en concepto de intereses a la misma tasa expresada a partir de la fecha en que fue erogada (9/1/2009).- 2º) CONDENAR a la demandada Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8431349#175679988#20170405125134695 a pagar exclusivamente a los señores G.H. PAREDES y P.V. PAREDES la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), diez mil para cada uno, en concepto de pérdida de chance, con más los intereses a la misma tasa a partir del día del hecho dañoso (7/1/2009)-. 3º) ORDENAR que, oportunamente, la parte actora practique liquidación (art. 503 del CPCCN).- 4º) IMPONER las costas a la parte vencida (arts. 68, 69 y 77 del CPCCN).- 5º) DIFERIR la regulación de los honoraros profesionales para el momento en que se practique liquidación definitiva en la presente causa, oportunidad en la que se deberán aplicar los porcentajes establecidos en el considerando respectivo (arts. 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 y en lo pertinente por la ley 24.432).- 6º) PROVEER el escrito de fs. 163:

atento que en el sistema informático de gestión judicial lex 100 surge que el número de CUIL denunciado no se encuentra debidamente registrado en el SAU, cumpla el profesional con los trámites dispuestos por las acordadas 31/2011 y 38/2013.- 7º)

INTIMAR a la parte demandada a constituir domicilio electrónico bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN, atento la vigencia de la ley 26.685 y lo dispuesto en las acordadas Nº 31/2011, Nº 38/2013 y Nº 03/2015 de la CSJN.- COPIESE Y NOTIFIQUESE”.-

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8431349#175679988#20170405125134695 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

I- Contra la sentencia de fs. 164/174, precedentemente transcripta, interpone la demandada recurso de apelación a fs. 177 el que es concedido a fs. 179. En oportunidad de fundar el recurso interpuesto (fs. 199/203) el letrado de la firma Tas Choapa Internacional hace -en primer término- un breve relato de los antecedentes de la causa expresando a continuación los agravios que dice ocasionarle la resolución en crisis.

Dice que el a-quo incurre en un error grave al imputar plena responsabilidad a la firma sobre...

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