Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129737

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.E.A. S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 81.315 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.737-RC, caratulada: "P.E.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 81.315 del Tribunal de Casación Penal, Sala I";

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal merced al pronunciamiento del 23 de marzo de 2017- hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad intentado por la defensa de P.E.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 de Lomas de Z., que lo había condenado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. En consecuencia, casó la sentencia atacada incorporando como pauta atenuante la ausencia de antecedentes condenatorios y fijó el monto de pena en once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs.38/45).

  2. Frente a lo así resuelto, el doctor J.M.H.D.A. ante la instancia intermedia- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 53/57).

    Denunció la inobservancia del art. 41 inc 2° in fine del Código Penal por haber el a quo fijado pena sin tomar previamente conocimiento de visu con su asistido y, por ende, sin tener en cuenta sus condiciones personales (v. fs. 54 vta.).

    Agregó que la sentencia del Tribunal de Casación vulnera la jurisprudencia de la CSJN in re "M." y "Pin", además del derecho a ser oído con carácter previo a la imposición de una pena que integra su derecho de defensa en juicio y al debido proceso-, como así también a que su imposición no exceda la medida de su necesidad, en los términos del art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto establece como fin la resocialización del condenado (v. fs. cit.).

  3. El 13 de julio de 2017 el Tribunal intermedio concedió la vía extraordinaria incoada (v. fs. 58/60).

    Para así decidirlo, indicó que el remedio previsto en el art. 494 del Código Procesal Penal sólo podrá interponerse contra las sentencias definitivas que revoquen una absolución o impongan pena de reclusión o prisión mayor a diez años, y fundarse únicamente- en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal referida a ella, aclarando que el requisito vinculado al monto de la pena se encontraba abastecido en tanto P.E.A. había sido condenado a...

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