Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 034693/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34693/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79884 AUTOS: “PAREDES C.M. C/ AGREST S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Llega esta causa a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso interpuesto por la parte demandada a fs. 326/330 vta. contra la sentencia definitiva glosada a fs. 309/324 vta. A fs. 332/333 vta., la parte actora contestó

agravios.

Analizadas las constancias de la causa, advierto que el recurso en cuestión es formalmente inadmisible.

Es así pues, aún colocándonos en la mejor situación procesal para la recurrente y admitiendo su queja, tal solución implicaría eventualmente una ventaja económica que conforme los términos de la condena y del reclamo alcanzaría a la suma de $ 11.138,06, con más la de $ 1.700 -correspondiente a las diferencias por premio por producción a razón de $ 212 por mes aproximadamente- montos que sumados, no alcanzan al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva (conf. texto ley 24.635) para justificar la apertura de la instancia revisora.

En efecto, a la fecha de concesión del presente recurso (14/10/2016, ver fs. 331) la cantidad referida precedentemente no supera el tope de apelabilidad fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51, ley 23.187, es decir $ 30.000 ($ 100 x 300).

La solución que propongo alcanza no solo a los aspectos sustanciales del recurso sino también en tanto se encuentra cuestionado lo decidido en materia de costas y honorarios (conf. art. 107, L.O.).

II) De suscitar adhesión mi postura deberá declararse mal concedido el recurso articulado por la demandada, confirmarse la sentencia de primera instancia en todas sus partes y declararse las costas a cargo de la demandad vencida.

En cuanto a los honorarios...

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