Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2021, expediente FSA 028065/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
PAREDES, CALIXTA c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES
EXPTE. Nº FSA 28065/2018/CA1
(Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, de agosto de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Anses en fecha 26/5/21 en contra de la sentencia dictada en primera instancia el 18/5/21.
-
Que en su memorial del 24/6/21 la demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para reajustar el haber previsional de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260
(Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16.
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Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA
31000305/09, sentencia del 4/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Fecha de firma: 17/08/2021
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la Señora Calixta Paredes obtuvo su beneficio de pensión bajo el régimen previsto por la ley 24.241 el 3/3/04; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-B 00871/18 del 8/5/18 (cfr. sent. 18/5/21).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto por la demandada.
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Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16.
En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la causa “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”,
expte...
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