Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Agosto de 2021, expediente FSA 028065/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PAREDES, CALIXTA c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 28065/2018/CA1

(Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, de agosto de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Anses en fecha 26/5/21 en contra de la sentencia dictada en primera instancia el 18/5/21.

  2. Que en su memorial del 24/6/21 la demandada cuestiona las pautas fijadas por el juez para reajustar el haber previsional de la actora y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260

    (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación 6/16.

  3. Que en cuanto a los parámetros fijados para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en el sub examine resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA

    31000305/09, sentencia del 4/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la Señora Calixta Paredes obtuvo su beneficio de pensión bajo el régimen previsto por la ley 24.241 el 3/3/04; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-B 00871/18 del 8/5/18 (cfr. sent. 18/5/21).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto por la demandada.

  4. Que tampoco prosperará el planteo mediante el que la demandada pretende la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16.

    En tal sentido, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta S. en la causa “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”,

    expte...

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