Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Diciembre de 2022, expediente CSS 014353/2020/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº14353/2020 Sentencia Definitiva AUTOS: PAREDES BLANCA INES c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A
s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Reunida la Sala II de la Excma Cámara Federal de la Seguridad Social a los fines del dictado de la presente sentencia, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DR. J.F. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de grado que hace lugar parcialmente a la demanda.
Contra dicha decisión se alza la amparista, aduce que la magistrada de grado ha omitido pronunciarse sobre el derecho a acrecer la renta vitalicia previsional que percibe.
También, se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas.
Cabe destacar, de forma preliminar, que de la lectura del libelo de inicio acompañando por la actora, en fecha 25 de agosto de 2020, surge que ésta peticionó de forma oportuna el derecho a acrecer sobre la renta vitalicia previsional que percibe (véase el punto VIII). No obstante, la magistrada actuante, en el Decisorio de fecha 26 de abril de 2022, omitió
pronunciarse al respecto.
En razón de aquello y de las facultades conferidas por el art. 278 del Código Ritual,
corresponde que me avoque al tratamiento del agravio relativo al derecho a acrecer.
Sobre el tema, cabe mencionar que las leyes 24.733 y 25.687 incorporaron el derecho de acrecer en forma retroactiva para todas estas pólizas. Es así que desde las A.F.J.P. se produjo una incorporación de capital a los fines de ser implementado.
La ley Nº 25.687 estableció que las disposiciones de la Ley Nº 24.733 serán aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del Libro Primero de la Ley Nº 24.241 y que en esas condiciones, los beneficios de pensión deben ser recalculados conforme lo determine la reglamentación.
En ese orden se dicta la Resolución Conjunta 3/2006 y la Resolución Conjunta 31132 /2006 que establecen pautas operativas para que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y las compañías de seguro de retiro liquiden y pongan a disposición de los beneficiarios, las diferencias por derecho a acrecer. Dicha normativa, entre otros puntos, señala expresamente que los pagos posteriores a las integraciones de capital pueden ser inferiores a los establecidos inicialmente y por tal motivo los pagos mensuales de la póliza de Renta vitalicia pueden ser inferiores a la Renta Vitalicia Garantizada sin derecho a acrecer.
El artículo 14 de esta, referido cálculo de la nueva renta, establece.” La Compañía de Seguros de Retiro debe calcular la nueva renta mensual sobre la reserva matemática Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE
incrementada conforme surge del artículo anterior, aplicando las bases técnicas establecidas en la Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 25.530-620/1997”.
Por lo tanto, entiendo que asiste razón a la accionante en cuanto tiene derecho a acrecer sobre los porcentajes correspondiente a los otros derechohabientes que hubiesen perdido el derecho a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba