Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 063009/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 63009/2011 Autos: “PAREDES A.B. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 63009/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:
-
Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía el derecho a incluir en su retiro y/o pensión los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2807/93, con más los incrementos dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que concedido, y expresados los agravios –no contestados por la actora–, habilitan la intervención del tribunal.
-
En orden a la prescripción opuesta, respecto al decreto 2807/93, corresponde acoger dicha excepción contra todo crédito emergente de la procedencia de la reliquidación del haber y desde los cinco años anteriores al reclamo administrativo de acuerdo al precedente de este Tribunal, en lo pertinente, a partir del caso “T., C.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sent. int. N° 49.235 del 9/3/2000. (cfr. art. 2537 C.Civil y Com. de la Nación), y respecto a sus modificatorios (1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09), a partir de sus respectivas vigencias.
Corresponde confirmar entonces lo resuelto en este aspecto en la sentencia recurrida.
-
Con referencia a la cuestión planteada atinente a los suplementos previstos en los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872,07, 884/08, y 752/09, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha emitido recientemente el precedente “RAMIREZ, D.D. c/ E.N.-Mº Justicia y DDHH – SSPP s/ personal militar y civil de las FF.AA y de Seg.”, de fecha 20/11/12, en el que concordantemente con lo dictaminado por la señora P.F., y acerca de este aspecto, dijo que “…es menester señalar que esta Corte, en “M., P.J.M. ...” (Fallos: 325:2171) y “K. de Groll, E.E.…
Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25353520#173947931#20170315093818439 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 (Fallos 328:4246), ha reconocido su generalidad y, en el primero de los precedentes, ha advertido su analogía con los instituidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba