PARDO, ORNELLA AGOSTINA c/ ROMARIO SRL s/DESPIDO

Fecha11 Febrero 2020
Número de expedienteCNT 023389/2014/CA001
Número de registro219476058

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 73941

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23389/2014

(Juzg. N° 9)

AUTOS: "PARDO, O.A. C/ ROMARIO SRL S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 11 de febrero de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en parte a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 202/203 y la demandada a tenor del suyo de fs. 204/211, que recibió réplica por parte de su con-

traria a fs. 214/215.

En materia de honorarios, apela el perito contador, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 201).

Por razones de método, trataré el recurso de apelación de la parte demandada, quien se agravia porque fue condenada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. En este as-

Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

pecto, sostiene que la presunción contenida en el art. 55 de la L.C.T. genera sólo una presunción iuris tantum e impugna las declaraciones de los testigos que depusieron a propuesta de la parte actora.

En este aspecto, entiendo que no le asiste razón. Digo ello porque la Sra. Juez "a quo" concluyó que debían tenerse por ciertos los hechos invocados en el inicio en función de la presunción contenida en el art. 55 de la L.C.T., pero la recu-

rrente en su expresión de agravios, si bien alega que mediante las declaraciones testimoniales propuestas por la actora no lograron acreditarse los incumplimientos imputados a su parte,

no refiere haber producido -su parte- prueba en contrario,

tendiente a desvirtuar la presunción en cuestión. Ello sella a mi entender de manera desfavorable la suerte de la cuestión.

Luego se agravia porque se derivó a condena la indemniza-

ción prevista en el art. 15 de la ley 24.013 y en este aspecto sostiene que la parte actora no intimó en los términos de la norma y que no se encuentran acreditados los incumplimientos imputados. En relación a la acreditación de los incumplimien-

tos, cabe señalar que ello ya ha sido resuelto supra y en re-

lación a la intimación por parte de la accionante, cabe seña-

lar que no resulta necesaria para la procedencia de esta in-

demnización, la comunicación a la AFIP requerida en el art. 11

inc. b) de la citada.

La parte demandada también cuestiona que se haya deriva-

do a condena la indemnización prevista en el art. 2 de la ley Fecha de firma: 11/02/2020

Alta en sistema: 12/02/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

25.323 y en este aspecto entiendo que no le asiste razón, toda vez que la parte intimó para que le fueran abonadas las indem-

nizaciones derivadas del despido (fs. 23) y las mismas no ha sido abonadas, por lo que debió demandar judicialmente para lograr su cobro.

También cuestiona la condena a realizar nuevamente la en-

trega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la L.-

C.T. y al pago de la indemnización prevista en la citada. En este aspecto, entiendo que no le asiste razón, toda vez que las certificaciones en cuestión, además de no haber sido en-

tregadas en momento oportuno, no contienen los reales datos de la relación laboral, por lo que se impone confirmar lo decidi-

do.

La parte demandada cuestiona el valor establecido para la astreintes, para el caso de incumplimiento, que fueron fijadas en la suma de $200 diarios y porque entiende que las mismas...

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