Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001642/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.642/2019/CA2 “P., N. E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 8. Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 16 de septiembre de 2021–cuyo traslado fue contestado por la demandada el 29 de septiembre de 2021-, respecto del recurso de apelación interpuesto por la accionada el 7 de mayo de 2021, contra la resolución del 30 de abril de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 30 de abril de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) mantener bajo la modalidad del Plan 310 al señor N.E.P. como beneficiario de los servicios de salud prestado por esa entidad, mediante derivación de aportes en los términos establecidos por el artículo 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

    Precisó asimismo, que sin perjuicio de que para el caso de que el plan del actor fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el costo adicional del plan superador debía ser abonado por el beneficiario.

    Las partes fueron notificadas de dicha resolución cautelar el 7 de mayo de 2021. El mismo día OSDE dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos el 11 de mayo de ese mismo año. En dicho acto, el magistrado ordenó correr traslado de la apelación.

    Así las cosas, el 16 de septiembre de 2021, la actora desistió del recurso por honorarios interpuesto y acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado por OSDE, tal como se adelantara, el 29 de septiembre de 2021.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta...

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