Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2022, expediente CNT 074033/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 74.033/2016/ CA1 (55.901)

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: "P.L.L.C./ EL RAPIDO ARGENTINO COMPAÑÍA

DE MICROOMNIBUS S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpusieron la actora y la demandada, los cuales merecieron respectivas réplicas. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la accionante apela –por propio derecho- los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos y la parte demandada recurre por altos la totalidad honorarios regulados en grado.

  2. ) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso de la demandada.

    Se agravia de comienzo la parte acerca de la fecha del cese contractual tenida por cierta en el fallo anterior (esta es: 16/11/2015), al aducir la apelante que el mismo se habría producido el día 30/10/2015 y mediante la misiva cursada a la trabajadora en esa misma fecha (ver pieza postal OCA n° CCK0007460-9 obrante a fs. 35).

    Pero anticipo que el contenido del recurso no posibilita apartarse de la solución adoptada en grado.

    Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En orden al tema en debate memoro que, en virtud de su carácter recepticio,

    el despido se perfecciona en el mismo momento en que la comunicación respectiva entra en la esfera de conocimiento del destinatario.

    En el caso concreto, cabe tener en cuenta que la queja de la apelante gira (art.

    116 L.O.) en orden a la argüida circunstancia que -según surgiría de las constancias aportadas por la parte al contestar la acción-, la mencionada empresa postal habría dejado “tres avisos de visita” en el domicilio de la trabajadora, los días 2, 3 y 6 de noviembre del año 2015 respectivamente (ver documentos obrantes a fs. 35 y vta /37 y vta).

    Sin embargo, cabe remarcar que la recurrente no rebate mediante una crítica puntual y concreta (art. 116 L.O.) la expresa consideración de la magistrada que me ha precedido en el sentido que dichas constancias fueron desconocidas por la actora y no fue corroborado mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN) la autenticidad de su contenido (en particular en lo atinente a las supuestas fechas en las que se habrían dejado los “avisos de visita” en el domicilio de la trabajadora).

    En efecto, es menester considerar que –como también fue señalado en el pronunciamiento anterior-, de los informes brindados por la empresa OCA, surge que “…la carta documento OCA CCK0007460-9, impuesta el 30/10/2015, fue devuelta a su remitente ante la imposibilidad de ser entregada en destino, por causa “no responde…”, pero nada dice en dichos informes acerca de los “días” en los que se habría dejado “aviso de visita”,

    ni tampoco lo hace respecto de la “fecha” en la que la pieza postal en cuestión fue devuelta al remitente (ver informes obrantes a fs. 135/136). Lo dicho, adunado a que no surgen de las Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado...

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