Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2009, expediente L 92651

PresidenteSoria-Pettigiani-KOgan-Genoud
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.651, "P., J.R. contra G.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la pretensión deducida, con costas a cargo de la parte demandada.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. El señor J.R.P. entabló demanda contra G.S. en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido con más los incrementos establecidos en la ley 25.323 y las sanciones dispuestas en la Ley Nacional de Empleo.

Alegó -en lo que aquí interesa- que resultando defectuosa la registración laboral en cuanto a la fecha de ingreso, remuneración y categoría laboral intimó a su principal a que regularice su situación, y que frente a la negativa de éste a cumplir con aquellos reclamos se consideró agraviado, disolviendo en consecuencia el contrato de trabajo por exclusiva culpa del empleador (v. demanda, fs. 5/19 vta.).

  1. En su escrito de réplica, la accionada negó que se le hubiese consignado al trabajador una fecha de ingreso errónea, que se le abonase parte de su remuneración por fuera de los recibos de haberes y que éste detente la categoría laboral de gerente (fs. 80/86).

  2. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida condenando a la accionada a abonar al actor la suma que se especifica en el fallo en crisis en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido con más los incrementos dispuestos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (sent., fs. 188/192).

    1. Contra esta decisión se alza la accionada con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 622 del Código Civil; 8 de la ley 23.928, 17 y 18 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (rec., fs. 208/219).

      Por conducto de la denuncia de absurdo en la apreciación de los hechos y de la prueba y sosteniendo que no se valoraron ciertos elementos probatorios que a su criterio resultaban esenciales como así también imputando al sentenciante la omisión en la producción de la pericia contable, cuestiona el recurrente lo decidido en el fallo de grado en torno a la fecha de ingreso del actor, el salario percibido por éste, la injuria legitimante del despido y -en esencia, denunciada la violación de doctrina legal- la aplicación de la tasa de interés activa sobre el monto de condena.

    2. El recurso prospera parcialmente.

  3. Con fundamental apoyo en la prueba testimonial, ela quojuzgó acreditadas en el veredicto la fecha de ingreso y la remuneración denunciadas por el actor. Señaló también con relación a esto último, que según declaró uno de los testigos era práctica común de la demandada el sistema de pagos documentados en recibos oficiales "y el de comisiones por otra vía" (fs. 187).

    Así, tuvo por probados los hechos injuriosos invocados por el trabajador fundados en la falsa registración de esos datos, los que -sumados a la respuesta que éste recibió del empleador frente a la intimación cursada previa al distracto- condujeron al sentenciante a considerar configurada la justa causa del despido indirecto (sent., fs. 188 vta.).

  4. La labor axiológica desplegada por el judicante para tener por acreditada la irregularidad registral concerniente al salario no ha recibido un embate eficaz por parte del interesado y aquel incumplimiento de la patronal, a mi juicio, constituye una injuria tal que dota de justa causa al despido en que se colocó el actor...

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