Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Agosto de 2017, expediente COM 027655/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 27655/2015. PARDI S.A.I.C. c/FUTBOL Y FITNES S.R.L. s/

HOMOLOGACION DE ACUERDO Buenos Aires, 1 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto homologatorio de fs.40, mantenido a fs.

    155/158, se alza la sociedad demandada por los agravios que expone a fs.125/129 –apartado III–, los que son replicados a fs.143/151 por la actora.

    Critica la demandada la homologación del convenio de desocupación obrante a fs.13/14, señalando que ante la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación resulta inadmisible, atento que el art.3°, inc.a), de la Ley 26.994 ha derogado la ley 21.342 de Locaciones Urbanas, por lo que no subsiste la vía procesal prevista en el derogado artículo 47 de dicha norma. Asimismo, sostiene que el acto como el que funda la promoción de esta acción constituye un convenio extrajudicial celebrado entre las partes que, como tales, no pueden considerarse comprendidos en los supuestos de homologación judicial previstos en el art.162 del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto no se trata de uno de los casos contemplados en los arts.305, 308 y 309 del ordenamiento adjetivo.

  2. En lo que concierne a la cuestión venida a conocimiento, es menester adelantar la improcedencia de las quejas levantadas por la sociedad apelante cuando, al interpretar coherentemente lo dispuesto por el art.7° del Código Civil y Comercial sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, cabe concluir que en el Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #27458837#183945883#20170731112332781 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J “sub examine” debe aplicarse el ordenamiento vigente a la fecha de celebración del pacto que se pretende homologar en autos.

    En efecto, a tenor de lo prescripto por la norma citada, “las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. Los Fundamentos que acompañan al Proyecto explican: “Se introduce una ligera variante con relación a la regulación actual del artículo 3º del Código Civil con...

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