Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2021, expediente FSM 028896/2020/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 28896/2020/CA1-CA2
PARDI, M. c/ ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTICO NACIONAL
s/ AMPARO – LEY 16.986
Juzgado Federal de San M. N° 2– Sec. N° 2
M., 12 de febrero de 2021.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de fecha 16/10/2020,
mediante la cual la Sra. juez “a-quo” rechazó la acción de amparo promovida por el Dr. M.P., con costas.
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El recurrente se quejó por cuanto la sentencia de grado, a su entender, en forma mecánica,
ratificó las prohibiciones establecidas mediante los decretos de necesidad y urgencia N° 260/2020 y 297/2020.
Aseveró, que la normativa en cuestión no cumplía con los requisitos formales de legalidad exigidos por el Art. 22 de la ley 26.122, en concordancia con el Art. 82 de nuestra Carta Magna, por no contar con el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Sostuvo, que se le daba un trato discriminatorio en virtud del lugar de amarre de su buque, ya que en otros distritos el mantenimiento de embarcaciones había sido exceptuado del A.S.P.O., como también por la pertenencia o no a un grupo en situación de vulnerabilidad, configurando una flagrante violación al principio de igualdad (Art. 16
de la Const. Nacional).
Expuso, que las libertades consagradas constitucionalmente no requerían autorización previa de autoridad alguna para su ejercicio, por lo que el Fecha de firma: 12/02/2021
Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
cumplimiento del requisito de agotamiento de la vía administrativa era inadmisible; máxime cuando una norma de jerarquía inferior –decreto- las conculcaba por un plazo que excedía lo razonable.
Refirió, que las medidas adoptadas por el PEN
contra la propagación del virus (Covid-19), resultaban claramente deficientes, sumado a la gran crisis económica y pobreza existentes.
Alegó, que la magistrada de grado se apartó del “thema decidendum”, violentando el principio de congruencia receptado por el Art. 18 de la C.N., puesto que omitió
considerar lo argumentado en el escrito inicial en cuanto a que los trabajos a efectuar a bordo del buque P. se podían realizar al aire libre, en soledad, sin necesidad de aglomeración de gente ni de hacer uso del transporte público, por lo que la pretensión esgrimida no afectaba la salud pública ni a la comunidad en su conjunto.
Por último, se agravió por la forma en que fueron impuestas las costas, entendiendo que, a todo evento,
existía mérito suficiente para imponerlas en el orden causado y, también se quejó por el incumplimiento de los plazos procesales prescriptos por la ley 16.986.
Finalmente, hizo reserva del caso federal y solicitó que se modificara la sentencia apelada, con costas.
La parte...
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