Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 028626/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 28626/2015 – “PARCESEPE, SILVIO JUAN DANIEL c/

ARAUJO, MARINA CONSTANZA Y OTRO s/DESALOJO:

COMODATO” – (J.34).-

Buenos Aires, de septiembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por recibidos.

  2. Al tribunal de alzada corresponde formular juicio de admisibilidad definitivo respecto de la procedencia de un recurso de apelación, sea que el Tribunal inferior haya motivado la interposición de una queja, sea que la causa llegue en razón de haberse concedido el recurso (conf.: R., A.A., “Tratado de los Recursos Ordinarios”, T. 1, pág. 399, Ed. A., Buenos Aires, 1991; CNCiv., esta S., R. 178.678 del 18 de octubre de 1995).

En ese sentido, el tribunal está facultado para examinar su procedencia, pues de conformidad con lo prescripto por los arts.

246 y 276 del Código Procesal, no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de grado, aun cuando ésta se hallare consentida. Este examen incluso puede hacerse de oficio (conf.: CNCiv., esta S., 25/4/83, L.L. 1983-D-280, Fassi –

Yáñez, “Código Procesal.....”, t.2, pág. 308,12).

Sentado ello y habida cuenta que las presentes actuaciones tramitan como proceso sumarísimo (ver fs.17), el decreto de fs.120/121 – que rechazo el planteo de nulidad formulado contra el pronunciamiento que dispuso el lanzamiento...

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