Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Marzo de 2021, expediente CNT 030855/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 30.855/2016 (52.935)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “PARADA PUERTO YENNY CAROLINA C/AEGIS S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital del 31/08/20 (cuyas copias lucen agregadas a fs. 318/325vta.)

    interpuso la demandada a tenor del memorial remoto incorporado a las actuaciones el 15/09/20, el cual mereció la respectiva réplica (ver escrito remoto del 21/09/2020). También existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

    De comienzo AEGIS S.A. recurre el fallo por cuanto la señora juez que me precede concluyó que resultó injustificado el despido (directo) del caso. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración de la “a quo” de la prueba brindada al sostener que ante las intimaciones cursadas a la actora a retomar su puesto de trabajo al contar con el alta médica respectiva, no se presentó a laborar, lo que justificó –a su entender-

    el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T.

  2. ) El contenido de los agravios no posibilita revertir lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a la aquí

    demandante Yenny P. Puerto con la sociedad demandada fue extinguida por decisión de esta última conforme al telegrama de fecha 17/10/2014 que, en lo sustancial, dice: “...A)

    Usted se encuentra ausente injustificadamente de su puesto de trabajo desde el día 02.10.2014, fecha en la que la Dra. Psiquiatra A.T. MN 78.250 dictaminó que Ud. se encuentra en condiciones de trabajar, dictamen que se adicionó y fue concordante con el emitido el día 24.09.2014 por el Dr. Psiquiatra M.D.C.R.(.

    69.874); B) Ud. fue intimada en dos ocasiones para que retomara tareas bajo apercibimiento de despido con causa por incumplimiento de su débito laboral (CD Andreani E76164399 de fecha 06.10.2014 y CD Andreani E76164318 de fecha 10.10.2014).; C) Al día de hoy no se ha reincorporado a su puesto de trabajo. Por todo lo anterior, hacemos efectivo el apercibimiento contenido en nuestras dos últimas intimaciones y le comunicamos que se encuentra despedida con causa en los términos del art. 242 RCT por incumplimiento injustificado de su débito laboral...” (ver demanda, contestación y carta rescisoria de fs. 34).

    Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, las partes son contestes en que a través del médico psiquiatra de su obra social, fue otorgado a la actora una licencia médica por 20 días a partir del 12/09/2014, la cual luego fue ampliada por el profesional a 30 días más desde el 30/09/14.

    Asimismo no existe controversia en cuanto a que la empleadora, en uso de las facultades que le confiere el art. 210 de la L.C.T., efectuó a la demandante una revisación médica por medio del Dr. C.R., quien determinó que contrariamente a lo sostenido por el profesional de la obra social -Dr. Bravo- la actora se encontraba en condiciones de retomar tareas. Esta divergencia en cuanto a la aptitud de P. Puerto de reiniciar sus labores en la empresa derivó en la decisión patronal de efectuar una nueva consulta médica a la trabajadora a través de otro facultativo de AEGIS S.A. (Dra. Torres), quien coincidió con el Dr. C.R. en orden a que la actora se encuentra apta para trabajar.

    Ya he sostenido que frente a la divergencia de opiniones médicas -como en el caso concreto bajo análisis- el empleador, en coherencia con criterios de colaboración y solidaridad, debió arbitrar o extremar los medios necesarios a través de la consulta de facultativos de algún organismo público o de celebración de una junta médica con la intervención de...

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