Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CCF 004874/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 4874/2010 “PARADA P.D. y otro c/ ESTADO NAC

MINIST DE JUST SEG Y DDHH Y POLICIA FED ARG s/

ACCIDENTE DE TRABAJO/ ENFERM ACCION CIVIL”.

Juzgado n° 3

Secretaria n° 6

En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2023, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor J.P.V. dijo:

  1. El agente P.D.P. demandó al Estado Nacional –Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH y Policía Federal Argentina- por el resarcimiento de los daños sufridos a causa de los accidentes padecidos mientras prestaba servicios para la demandada, con más los intereses y costas. A continuación haré una síntesis del relato que hizo de los cuatro sucesos que denunció en su presentación inicial.

    Primer hecho: el día 1° de febrero de 2009, en circunstancias en las que se encontraba realizando el servicio de policía adicional en la División Roca de la Policía Federal fue convocado para intervenir, en la intersección de las calles Brasil y Lima, en la detención de un masculino que acababa de robar en un restaurante. Al proceder a su detención, es agredido a golpes y patadas por el sujeto, lesionándolo gravemente en el hombro derecho. Por ello, fue traslado al servicio de traumatología del Hospital Churruca, y una vez obtenida el alta médica, quedó sujeto a la Junta Médica. Explicó que debido a los estudios realizados tenía que ser sometido a una intervención quirúrgica, la cual fue suspendida hasta la fecha en tres oportunidades, y que dada su condición de salud, la demandada lo iba a pasar a “situación de retiro en forma obligatoria”.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Segundo hecho: el 29 de diciembre de 2005, encontrándose en servicio en el DUOCAD, se le ordenó cubrir la parada de las calles C. y Picheuta, cuando divisó a un hombre que llevaba una cartera de mujer,

    fruto de un ilícito, por lo que al correrlo, perdió el equilibrio y cayó al suelo. A causa de ello, se labró sumario administrativo n° 212-18-000.002-

    06.

    Tercer hecho: en agosto o septiembre de 2008, mientras realizaba un control de automotores en el peaje Parque Avellaneda,

    observó que un can deambulaba por la zona de la autopista, por lo que le ordenaron que lo sacara por el riesgo que ello tenía para los que circulaban con sus rodados por la autovía. Al realizar dicha tarea, el perro lo mordió en la pierna derecha hiriéndolo gravemente, por lo que se labro el sumario administrativo n° 240-18-000.010-08.

    Cuarto hecho: en el verano del 2006, encontrándose en el DOUCAD, realizando actividades de instrucción, se lesionó el cuádriceps derecho con desgarro, por lo que fue atendido en el Hospital Churruca y labrado un sumario administrativo, el cual ignora.

    Refirió que los accidentes fueron producidos en servicio por lo que le atribuyó responsabilidad a la demandada. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad parcial de la ley n° 24.557 y del artículo 61 de la ley n° 21.839. Estimó los perjuicios en la suma total de $ 853.560,

    discriminada del siguiente modo: daño físico e incapacidad $ 300.000;

    pérdida de chance asistencia futura familiar $ 30.000; lucro cesante $

    200.000; pérdida chance carrera policial $ 100.000; calidad de vida $

    15.000; daño sociológico $ 20.000; daño psicológico $ 25.000; tratamiento físico kinésico $ 4.800; tratamiento psico-sociológico $ 5.760; daño moral $

    100.000; gastos consecuentes (traslados, comidas, taxi, etc.) $ 3.000; y daño estético $ 50.000 (fs. 24, punto 24). Fundó su derecho en el Código Civil, la ley n° 21.965, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso; y finalmente,

    ofreció prueba y reservó el caso federal. (cfr. escrito de inicio de fs. 10/25

    y; prueba documental de fs. 1/9).

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  2. El Estado Nacional se presentó y contestó la demanda,

    solicitando su rechazo (fs. 45/55). Negó la versión de los hechos aportados por el actor y la responsabilidad que éste le endilgó por los perjuicios invocados. Explicó que sus integrantes están regidos por la ley n° 21.965 y su decreto reglamentario n° 1866/83, normas éstas específicas que no prevén indemnizaciones basadas en el derecho común para supuestos como el de autos. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad e invocó los precedentes “L.” y “Azzetti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A todo evento, impugnó los rubros y montos por considerarlos excesivos, ofreció prueba y pidió que se impongan las costas a su contraria.

  3. A fs. 62/64, el actor denunció como hecho nuevo su pase a situación de retiro, lo cual fue desestimado por el Magistrado a fs. 72, y obra, además, el dictamen del señor F.F. por el planteo efectuado por el actor en la demanda (cfr. fs. 338).

  4. El señor J. de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a la Policía Federal Argentina al pago de $ 77.000,

    en la forma prevista por el art. 22 de la ley n° 23.982, con más los intereses indicados en el considerando VII y las costas del juicio (cfr. fs. 343/354).

    Para decidir así, tuvo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia (“Azzetti”, “L.” y “Aragón”), examinó las pruebas producidas y llegó a la conclusión de que, con respecto a los accidentes sufridos con fecha 28/1/06 y 20/12/07,

    los perjuicios experimentados por el agente no derivaban de una función específica de la labor policial, sino de uno cuya reparación debía ser afrontado por el ente policial, habida cuenta del vínculo contractual existente entre las partes y del deber de seguridad implicado en él.

    En cambio, con los denunciados el 29/12/05 y el 13/2/09,

    precisó que ocurrieron como consecuencia del accionar correspondiente con su función y el deber policial, por lo que no debían ser resarcidos en Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA 3

    el ámbito del derecho común, por lo que rechazó la demanda en ese aspecto.

    Con relación a la cuantificación de la indemnización, fijó las partidas del siguiente modo: a) $ 60.000 en concepto de daño emergente (daño físico, psíquico y estético); b) $ 12.000 por daño moral y; c) $ 5.000

    por gastos de traslados y demás erogaciones. Finalmente, ordenó que la liquidación de intereses del capital -en concepto de daño emergente y moral- serían calculados desde el día siguiente que el hecho generador tuvo lugar (20/12/07), y hasta el efectivo pago de la condena a dictarse,

    de acuerdo a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina.

    Los relativos al rubro “gastos consecuencias y medicamentos”, indicó que debían ser liquidados a partir de la notificación de la sentencia aplicando la misma tasa que fue fijada para los otros capítulos (tasa activa).

    En lo tocante a las costas, se las impuso a la demandada.

    V.D. pronunciamiento fue apelado por ambas partes (cfr. fs. 355 y 356; y autos de concesión de fs. 359 y 362).

    A fs. 355, se presentó la cónyuge del actor, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, y denunció el fallecimiento del demandante. También lo hizo el señor Maximiliano D.

    Parada Miranda (cfr. fs. 359bis), heredero –hijo mayor- del causante, y la señora Defensora Oficial asumió la intervención en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs. 360).

    Los demandantes expresaron agravios a fs. 364/373 y el ente policial hizo lo propio a fs. 374/379. El traslado ordenado por esta Sala fue respondido a fs. 381/382 (actora) -adherido por el Defensor Público Coadyuvante a fs. 391/392- y fs. 383/389 (demandada).

    Los recursos contra las regulaciones de honorarios serán tratados al finalizar el presente Acuerdo, según sea el resultado al que se arribe.

  5. Las apelaciones pueden resumirse de la siguiente forma:

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    1. La parte actora se agravia porque:

      1) considera desacertada la decisión del Magistrado que rechazó el hecho del 29/12/05 ya que entiende que debió aplicar la jurisprudencia “Azzetti” y “Aragón” por haber sido accidental y no propio de las funciones específicas de la fuerza de seguridad.

      2) el fallo engloba dentro del rubro daño físico – incapacidad sobreviniente, la reparación de todas las ganancias dejadas de percibir a partir del accidente lo cual incluye diferentes rubros peticionados en forma autónoma, decisión que afecta el principio de reparación integral;

      3) si bien englobar los rubros en uno solo puede ser una metodología válida, hubiera sido conveniente que se señalen los montos parciales que se le asignan a cada “rubro pequeño”, lo cual hubiera facilitado apreciar mejor el fundamento de cada reparación;

      4) la reparación por daño físico – incapacidad sobreviniente,

      resulta exigua si se tiene en cuenta que el actor tenía 25 años al momento del accidente, que había quedado con una incapacidad física parcial y permanente del 6%, que le provocaba importantes limitaciones físicas que lo afectaban en diversos aspectos de su vida cotidiana. Solicitando como suma mínima $ 400.000;

      5) engloba también el daño psíquico –incapacidad psíquica sobreviniente- en el mismo rubro general, cuando claramente se trata de un rubro autónomo cuya extensión y magnitud ha sido acreditada principalmente por el informe psiquiátrico que determinó un...

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