Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000868/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 868/2018 - PARADA, DAMIAN AUGUSTO c/ GERMAIZ S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9-9-2020 , para dictar sentencia en los autos “PARADA DAMIAN AUGUSTO C/

GERMAIZ S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 173/180 que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la actora interpuso a fs. 181/187 y la co-demandada M., G. y Asociados a fs. 189/190, recibiendo ésta última contestaciones a fs.

192/vta.

II- En cuanto a la objeción de la actora dirigida contra el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, tendrá favorable recepción toda vez que del informe del Correo agregado a fs. 134/143 surge que luego de recibir la comunicación del despido directo del 7/2/17 (fs. 135) el actor remitió

a la empleadora el 9/2/17 un telegrama en el que después de intimarla al cumplimiento en el plazo de 2 días de la obligación de entrega de los certificados previstos en la norma referida, expresamente consignó

que “…la intimación se cursa para ser cumplida pasados los plazos establecidos en el decreto reglamentario (dec. 146/2001).” (fs. 139),

fórmula que a partir de una valoración guiada por la premisa del art. 9

de la LCT debe entenderse como cumplimiento fehaciente de la exigencia formal (en igual sentido, esta Sala SD N° 19.484 del 24/6/14 “in re” “Loguzzo, N.R.c./ Grammatico, C.A. y otro s/despido”).

Consecuentemente, propondré que en este aspecto se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia,

adicionándose a la condena la indemnización de $147.556,71

($49.185,57x3) prevista en el art. 80 de la LCT de conformidad con la innovación introducida por la ley 25.345.

Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

III- No tendrá la misma suerte el planteo opuesto contra la medida por la que se acogió la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, toda vez que no se pone en tela de juicio la proporcionalidad que estableció el juez de grado anterior atendiendo a la gravedad del incumplimiento detectado, facultad que confiere el ordenamiento general a quien tiene a su cargo la aplicación de sanciones...

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