Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 029483/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29483/2014

(Juzg. Nº 18)

AUTOS:”PAPARELLA C. GERMAN C/ REX ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada impugna el fallo condenatorio y pide la baja de los honorarios regulados mientras que el perito contador persigue la elevación de los propios.

El recurso de la parte empresaria debe declararse mal concedido por cuanto el monto de condena -$43.262,83- no supera el mínimo prescripto por el legislador social para posibilitar su revisión judicial sin que los intereses, en su condición de accesorio del crédito, puedan ser computables al fin referido.

En cuanto a los honorarios impugnados se impone similar conclusión por cuanto el valor del reclamo patrimonial efectuado –esto es $131.720,55- tampoco supera el valor Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

estipulado por el art. 107 de la LO para autorizar su revisión.

Cabe aclarar que las normas procesales que nos ocupan, si bien limitan la posibilidad de revisión judicial de ciertas sentencias y/o resoluciones judiciales, no vulneran nuestra Carta Magna insertándose razonablemente en dicho cuerpo normativo. Así lo ha sostenido la jurisprudencia en casos similares (CNTr. Sala II, 15/10/94, “Gira c/Carrefour Argentina SA”, LNLSS 2004-195; S.V., 24/4/13, “Quiroz c/Cía Pulire SA”; Sala X, 23/11/10, “Russo c/Inc SA”, DLSS

2011-853) y ello por cuanto la existencia de una doble instancia judicial no es una garantía que emane de la Constitución Nacional y su privación, salvo en el campo penal,

no afecta el debido proceso ni la garantía constitucional de defensa en juicio (B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. II, p.844; B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 442;

Q.L., “Constitución de la Nación Argentina Comentada”, p. 115; C., “El debido proceso como tutela de los derechos humanos”, La Ley 72-802; CSJN, 12/9/95, “The Coca...

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