Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2018, expediente FSA 020163/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PAPADOPULOS, LUIS ALEJANDRO C/

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 20163/2017/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2 ta, 31 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 68/70 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que dicho recurso se dirige en contra de la sentencia de fs. 65/67 por la que el Juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora planteada por el Sr. L.A.P., fijando un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación emita resolución respecto de la solicitud de Inscripción Gremial del Sindicato Único de los Trabajadores de la República Argentina -SUTRRA- efectuada por el accionante en el expediente administrativo nº 1-2015-1717688-2016; con costas a la vencida.

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #30642285#214408509#20180903082034340 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para resolver en ese sentido, el a quo consideró que la petición de la actora en sede administrativa no fue resuelta, indicando que la demora se patentiza en la falta de decisión definitiva sobre la solicitud de inscripción gremial efectuada por el accionante.

En lo atinente al planteo revocatorio efectuado por el actor a fs.

55/58, manifestó que las copias del expediente administrativo fueron remitidas al Tribunal dentro del plazo otorgado.

2) Que al expresar agravios (fs. 68/70 y vta.) la apoderada del Estado Nacional – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señaló

que para dictar un acto administrativo de la naturaleza que el accionante solicita se debe dar cumplimiento a cada uno de los requisitos establecidos por la ley.

Al respecto, dijo que conforme surge del expediente administrativo acompañado, en fecha 5 de febrero de 2018 se emitió un dictamen que detalla cada uno de los recaudos faltantes. A continuación transcribió dicho documento, como así también la Resolución de la Dirección Nacional de Sindicales de fecha 8/2/18 dictada en consecuencia, mediante la cual se intima al Sindicato a cumplir lo requerido.

Asimismo, hizo hincapié en la Ley 23.551 “T.V. de la Inscripción” que en su art. 21 establece los requisitos que se deben cumplimentar para la inscripción y en el art. 22 dispone que cumplidos dichos recaudos la autoridad administrativa dentro de los 90 días de presentada la solicitud dispondrá la inscripción y publicación, haciendo notar que ni siquiera se encuentra cursando el plazo ya que el accionante no dio cumplimiento a los requisitos básicos e iniciales para dictar resolución de inscripción gremial.

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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