Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 018841/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110206 EXPEDIENTE NRO.: 18841/2015 AUTOS: PAPA, ESTELA GLADYS c/ NOREST S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 113/119. También apela sus honorarios la representación y patrocinio letrada de la parte actora (fs. 106), por considerarlos reducidos.

Se queja la accionada por cuanto entiende incorrecta la aplicación que, del art. 71 de la L.O., efectuó la Judicante de grado. Sostiene que se le impidió ofrecer prueba a fin de desvirtuar los efectos de la rebeldía pese a haberse presentado espontáneamente luego de haber tomado conocimiento de la interposición de la demanda en su contra, y refiere que las constancias obrantes en autos resultan insuficientes para considerar acreditada la existencia de la relación laboral invocada por la accionante.

Por lo demás, actualiza el cuestionamiento efectuado a fs. 93/97 respecto de la desestimación de la nulidad oportunamente interpuesta contra el auto que la declaró rebelde en los términos del art. 71 de la L.O. Sostiene que tomó conocimiento de las actuaciones al presentarse espontáneamente, en tanto no recibió la notificación de la demanda en forma correcta y refiere que, tal como se desprende de los elementos de prueba que aportó, el domicilio al que fueron dirigidas las cédulas de notificación no corresponde al lugar donde se domicilia efectivamente.

L. habré de dar tratamiento a la queja que vierte la recurrente con relación a la nulidad oportunamente desestimada y en tal sentido, cabe recordar que la Judicante de grado basó su decisión en el hecho de que la cédula de traslado de la demanda había sido dirigida al domicilio que surgía de la información vertida por la Inspección General de Justicia como sede social de la empresa. Amén de ello, sostuvo la Dra. G.P. que el nulidicente no había dado siquiera una pauta mínima de la toma de conocimiento de estas actuaciones a fin de estimar la temporaneidad del planteo a la luz de lo normado en el art. 59 de la L.O., por lo que no cabía sino desestimar el planteo de nulidad interpuesto.

Fecha de firma: 27/03/2017...

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