Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Noviembre de 2020, expediente CAF 049981/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

49981/2017/CA1: DEL PAPA, A.I. y Otro c/ EN - Mº SEGURIDAD - PNA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, de noviembre de 2020. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 11 de marzo del año en curso, contra la sentencia dictada el 10 de marzo del mismo año, cuyo traslado no fue replicado por la actora; y el pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia,

en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado por la demandante el 5 de agosto de 2020;

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 10 de marzo de 2020 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia,

    confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo lugar al recurso de apelación deducido por la actora, y fijó un plazo quinquenal de prescripción.

  2. Que, contra esa sentencia, el 11 de marzo de 2020 la parte demandada dedujo recurso extraordinario, que no fue replicado por la actora.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    18.398, y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios.

  3. Que, en tal sentido, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal Fecha de firma: 05/11/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde concederel recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son,

    como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en cuanto a la pretensión deducida por la actora el 5 de agosto de 2020...

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